INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL SA c/ BALBUENA, VANESA s/NULIDAD DE MARCA. DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 21 Octubre 2019 |
Número de expediente | CCF 002262/2017/CA001 |
Número de registro | 244126820 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 2262/2017/CA1 I “Industria de Diseño Textil S.A. c/ Balbuena, V.
s/ nulidad de marca. daños y perjuicios”.
Juzgado N°: 9 Secretaría N°: 17 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 450/452 –cuyo traslado
fue contestado a fs. 481/482– y el deducido a fs. 479, fundado a fs. 489/494 y
respondido a fs. 508/511, contra la resolución de fs. 443/445, y
CONSIDERANDO:
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La parte actora interpuso demanda contra V.B. y/o quien
resulte responsable de los establecimientos comerciales "ZHARO" y del sitio de internet
www.zharo.com.ar con el objeto de que: a) se declare la nulidad del registro de la
marca "ZHARO" N° 2.602.247 en la clase 18; b) se ordene el cese de uso de " ZHARO"
como marca, como nombre comercial, nombre de establecimientos, nombre de
dominio de internet, perfil de redes sociales o cualquier otro y c) se reparen los daños y
perjuicios ocasionados (cfr. fs. 40/49). A tal fin invocó la titularidad del registro de las
marcas "ZARA" y otras que contengan "ZA" y "ZARA" en las clases 14, 18, 25 y 35, el
carácter notorio y su utilización desde 1975 en su país de origen –España– y a partir de
marzo de 1998 en nuestro país (cfr. 40/49 y fs. 143). Posteriormente amplió la demanda
en función del resultado del diligenciamiento de las medidas previas de constatación
dispuestas en la causa 7221/2016 (cfr. fs. 54/55). En el marco de una nueva ampliación,
en lo que aquí interesa, solicitó que se intimara a la demandada en los términos del art.
35 de la ley 22.362 y la anotación de litis en el Registro N° 2.602.247 (cfr. fs. 140/172,
en especial puntos X y XI).
A. contestar la demanda, la accionada opuso excepción de prescripción de
la acción de cese de uso de la designación comercial como de previo y especial
pronunciamiento (cfr. fs. 407/429, punto III, a fs. 413/415), se expidió en relación con
el incidente de explotación y, en subsidio, solicitó la fijación de una contracautela de la
Fecha de firma: 21/10/2019 A.ta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #29719834#244126820#20191021164040738 misma especie y monto (punto VIII, a fs. 422vta./423). También se opuso a la
anotación de litis y, subsidiariamente, a que se otorgara bajo caución juratoria (punto
IX a fs. 423vta./424).
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La resolución apelada difirió el tratamiento de la excepción de
prescripción, habida cuenta de que la controversia en torno a las cuestiones vinculadas
con el comienzo del uso de la designación comercial por la demandada y la fecha del
conocimiento que de ello tuviera la actora, requerían la producción de las pruebas
ofrecidas.
Además admitió el incidente de explotación, ponderando el interés
legítimo del peticionario –titular de la marca "ZARA"– y la manifestación formulada
por la demandada en cuanto a que continuaría utilizando la marca y la designación.
Estableció la caución en $100.000 –sustituible por un seguro de caución–, que deberá
ser integrada en el plazo de diez días y rechazó el pedido de fijación de una
contracautela.
Por último, dispuso la anotación de litis y el libramiento del oficio
correspondiente al INPI. A tal fin, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho en
función de las constancias agregadas en la causa 7221/2016 y de las razones tenidas en
cuenta en la resolución de fs. 18/19 de la mencionada causa a las que se remitió.
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Ambas partes se agravian de esta decisión.
La actora circunscribe su disenso al monto de la caución fijada en el
incidente de explotación por considerarlo exiguo en función de las pautas que expone.
La demandada se agravia del diferimiento de la excepción de prescripción,
del monto de la caución –por alto–, del rechazo de la fijación de una contracautela y
respecto de la anotación de litis.
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En primer lugar, corresponde examinar los agravios relativos a la
excepción de prescripción.
La demandada alega que se dilata una decisión que puede resolverse en
esta etapa, con los elementos obrantes en la causa que identifica– que acreditan el uso
público, pacífico y continuo de la designación comercial "ZHARO" desde agosto de
Fecha de firma: 21/10/2019 A.ta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #29719834#244126820#20191021164040738 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2013. Señala que a la fecha de la citación a la mediación transcurrieron casi tres años,
lo que excede el plazo anual previsto en el art. 29 de la ley 22.362.
La actora argumenta que el diferimiento no le causa gravamen a su
contraparte y solicita la deserción del recurso en este punto en función de la
insuficiencia de los agravios. Sostiene que, además de que la acción es imprescriptible,
su parte debe probar que ha sido iniciada...
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