Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Junio de 2011, expediente 31.198/2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 031198/2010 mab INDUSNOR S.A. C/ TEXTIL PAGODA SAN LUIS S.A. S/ EJECUTIVO

Juz. 2 - Sec. 200

Buenos Aires, 28 de junio de 2011.

Y VISTOS:

1) Apeló la actora la resolución dictada a fs 89/92, en la que la juez de grado hizo lugar a la defensa de incompetencia opuesta por la demandada.

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 97/100, los que fueron contestados a fs. 109/110.-

Por su parte la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 116 en los términos allí vertidos.

2) Se agravió la actora porque la magistrada de grado hizo lugar a la excepción opuesta por la contraria cuando surge de autos que la intimación de pago fue realizada en esta jurisdicción, en forma positiva, consignando el oficial de justicia que la accionada vivía allí. Señaló que tampoco se tuvo en cuenta que el domicilio en el cual se efectuó la intimación fue el mismo consignado por la accionada en una carta documento envíada por aquella.

Añadió que tomó conocimiento que en otro juicio que tramita por ante esta jurisdicción la demandada denunció como su domicilio real el sito en Zañartú

451 de esta ciudad, en donde fue intimada de pago y que, además, es un inmueble de su propiedad. Indicó que la defensa opuesta por la demandada resultaría solamente dilatoria. Se quejó también, de que la juez a quo considerara como cierto lo manifestado por la contraria en cuanto a que el domicilio en cuestión sería solamente un domicilio de venta de productos al público y no su sede de negocios. Finalmente, se agravió de la forma en que fueron impuestas las costas.

3) En autos la actora se encuentra ejecutando dos (2) cheques de pago diferido librados por Textil Pagoda San Luis SA, con fecha 18/5/10, con vencimiento los días 23/7/10 y 20/7/10 por las sumas de $ 33.700 y $ 33650,

los que fueron rechazados al ser presentados al pago. El banco girado es el Banco Francés, S.V.M., Provincia de San Luis, ciudad en la que la sociedad demandada tiene su domicilio constituído.

La actora fundó la competencia de la juez de grado en cuanto a que la demandada dirigió una carta documento consignando como su domicilio el sito en la callle Zañartú 451 de esta ciudad, en donde se realizó la intimación de pago en forma positiva (fs. 27). Señaló además, que los cartulares fueron depositados en el Standard Bank, sucursal Florida 99 de esta Ciudad.-

Ahora bien, cabe señalar que si bien el art. 60 de la ley 24452

autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido, ello es así cuando estos cheques son presentados a registro, pero cuando no concurre esta circunstancia, resulta competente el juez del lugar de la entidad girada (conf. esta CNCom, Sala C,12/3/02, " Hoechst Roussel Vet SA c/ Veterinaria General Pinto SA s/ ejcutivo"; íd. Sala D, 23/2/01, "El Sol de Galicia SA c/ La Boutique del Pan SRL").

Es que si se ejecuta un cheque de pago diferido que no fue presentado a registro, no resulta de aplicación la disposición legal que autoriza su...

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