Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Mayo de 2011, expediente 11.190/2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 11190/2011. INDUGRAF SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL GRAFICO. JUZGADO 12 (23).

Buenos Aires, 18 de mayo de 2011.

  1. La incidentista apeló en fs. 37 la sentencia de fs. 35/36, en cuanto morigeró los intereses pretendidos en la presente revisión.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 40/41 y respondidos en fs. 46/47 por la sindicatura.

  2. Si bien la Sala no desatiende que los intereses moratorios y punitorios por la falta de pago oportuno de los aportes y contribuciones a las Obras Sociales, deriva de la necesidad de atender los gastos operativos de esos entes y a razones de orden público que justifican agregar, al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (analóg. cciv 652, 659 y conc., L., J.J.,

    "Tratado de Derecho civil-Obligaciones", t. I, nros. 316 b y 345 a, págs. 421 y 460, ed. 1973), juzga, sin embargo, que las pautas establecidas por la normativa en la materia para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica del órgano judicial de restringir la sanción punitoria en el marco del cciv 656 segunda parte.

    El análisis y desarrollo de los fundamentos que inspiran esta decisión de la Sala no unánime en este aspecto, fueron expuestos en el voto mayoritario dictado in re "Sortie S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Fisco Nacional -A.F.I.P.- D.G.

    1. D.G.A.-" (15.6.07), cuya copia se agrega precedentemente y que resultan operativos en el caso por vía de analogía.

    Por lo tanto, y en consideración a los argumentos allí expuestos, a cuya lectura se remite por razones de brevedad, corresponde establecer como límite máximo para el cómputo de los réditos por todo concepto un porcentual de hasta dos veces la tasa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, no capitalizada.

    Ese será el límite a respetar para la determinación del crédito.

  3. Las costas, en atención a la particular temática planteada y a la existencia de criterios disímiles a este respecto, serán distribuidas por su orden (art. 278, ley 24.522 y art. 68, párr. 2°, Código Procesal).

  4. Por ello, se

    RESUELVE:

    (i) Con el alcance supra expuesto admitir la apelación de que se trata.

    (ii) Distribuir las costas por su orden.

    Devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, cód. citado) y las notificaciones pertinentes.

    P.D.H....

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