Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Diciembre de 2017, expediente COM 018340/2016

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 18340/2016 - INDIAN CREEK S.A. LE PIDE LA QUIEBRA SAR SUELA S.R.L.

Juzgado n° 13 - Secretaria n° 26 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. 1. Apeló la peticionante la imposición de costas decidida a fs.

    223. Su memorial de fs. 241/242 fue respondido a fs. 246.

    2. La decisión del J. fue procedente en tanto S.S. S.R.L.

    resultó perdidosa en su intención de solicitar la quiebra con base en facturas, documentos que fueron considerados por el Magistrado como insuficientes a tal fin; ergo fue vencida en su pretensión.

    Contrariamente a lo afirmado en el memorial de agravios, en autos no se verifica ninguna circunstancia que permita soslayar el principio establecido por el art. 68 del C.P.C.C., (CNCom., esta Sala, in re: “T., C. s/quiebra”, del 23/12/1992).

    La exención de costas autorizada por el art. 68 in fine del C.P.C.C.

    procede cuando media razón suficiente para litigar; expresión que contempla aquéllos supuestos en que por las particularidades del caso cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado. Y ello no se basa en la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de circunstancias objetivas que demuestran la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas (CNCom., esta Sala, in re: “S.A. La Razón s/concurso preventivo s/incidente de cobro de crédito”, 25/2/1993), lo que en el caso no acontece en tanto existe abundante Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28809670#194741002#20171214123014831 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B jurisprudencia que corrobora el criterio del Magistrado a quo.

    No obsta a esta solución que la accionante haya intentado acreditar la existencia el crédito, pues las costas no se imponen sobre tal base, sino con fundamento en un criterio objetivo de derrota (arg. Art. 68 Cpcc.).

    Adicionalmente, las excepciones en materia de costas a dicho criterio objetivo de la derrota deben aplicarse con criterio restrictivo (CNCom.

    esta S. in re "Alagro S.A. c/ Ceres Agropecuaria S.A. s/ ordinario" del 14.11.06), y en autos no se verifica alguna circunstancia eximente como pretende la apelante.

    3. Por lo expuesto se rechaza el recurso de fs...

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