Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Junio de 2020, expediente COM 018437/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Independent Ship Agents S.A. c. S.E.S. s/ ordinario” (expediente n° 18437/2015; juzg. Nº 11, sec. Nº 21), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 900/917?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 900/917, el señor juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Independent Ship Agents S.A. y condenó a que S.E.S.. a pagar la suma de $415.594,83

    por los daños que la actora alegó haber padecido a raíz del incumplimiento contractual de la accionada.

    Para decidir del modo que lo hizo, consideró que efectivamente la demandada había incumplido con el contrato y que, tal como alegó “ISA”, el generador que habían contratado para cubrir cualquier corte energético, no había funcionado.

    Para determinar el monto indemnizatorio, realizó un cálculo oficioso teniendo en cuenta el “tiempo” como parámetro objetivo.

    Precisó que el salón había estado reservado desde las 21:30 hs. del día 05.12.2014 hasta las 6:00 hs. del día 06.12.2014, y que de acuerdo a lo informado por “Edenor” el corte de luz se había producido a las 3:22 am.

    Fecha de firma: 04/06/2020 Teniendo en cuenta esos datos y el tiempo que había transcurrido y que faltaba Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,INDEPENDENT SHIP AGENTS S.A. c/ SALGUERO EVENTOS S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 18437/2015

    transcurrir, determinó que el incumplimiento de la accionada había sido del 28,03% de su obligación.

    Aplicó ese porcentaje al monto total desembolsado por “ISA” para la realización del evento -monto reclamado en la demanda- y fijó el daño material en la suma de $215.594,8383 más intereses.

    Por otro lado, encontró configurado el “daño a la imagen” reclamado por la actora.

    Para fundar su otorgamiento, expresó que las personas jurídicas también son titulares de derechos extrapatrimoniales cuya vulneración debe ser resarcida.

    Ponderó las declaraciones testimoniales vertidas en el proceso que dieron cuenta de la opinión de los invitados ante los sucesos acaecidos, la cantidad de personas que habían asistido y los países desde los que habían viajado.

    Ponderó que el evento en cuestión haya sido una fiesta de fin de año, y reconoció que las mismas se realizan no sólo para agasajar a los clientes sino también para exaltar la envergadura de la empresa y la excelencia de los negocios que son objeto de su explotación.

    Por todo ello, juzgó que la interrupción imprevista del evento afectó la imagen de la actora, y le concedió bajo este rubro la suma de $150.000 más intereses.

    Respecto a “Edenor”, consideró que había sido citada al proceso como tercera en los términos del artículo 166 CPCCN, por lo que no cabía extenderle la condena.

    Impuso las costas a la demandada por haber resultado sustancialmente vencida, a excepción de aquellas devengadas por el tratamiento de la pluspetición inexcusable que opuso Edenor S.A. las que impuso a cargo de la tercera.

  2. Los recursos.

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    La sentencia fue apelada por ambas partes. La demandada lo hizo a fs.

    923 expresando sus quejas a fs. 931/934, mientras que la actora lo hizo a fs.

    919 y expresó sus...

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