Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Mayo de 2023, expediente CCF 018868/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 18878/2022 “Independencia Shipping Lines S.A. c /

Estado Nacional Ministerio de Transporte Subsecretaría de Puertos Vías Navegables y M.M. s/ Acción meramente declarativa”.

Causa nº CCF 18868/2022 “Independencia Shipping Lines S.A. y otros c Estado Nacional Ministerio de Transporte Subsecretaría de Puertos Vías Navegables y M.M. s/ medidas cautelares”.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2023.

VISTO: el conflicto negativo de competencia por motivos de conexidad, suscitado entre los señores Jueces a cargo de los juzgados 4 y 8

de este fuero y oído que fuera el señor Fiscal General; y CONSIDERANDO:

  1. Independencia Shipping Lines S.A. y O.R.M.D. promovieron una medida cautelar contra la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Transporte, a fin de que se “

    admita la exención del uso de práctico obligatorio para el buque motor INNOVADOR de bandera paraguaya (matrícula n° 3162-prov) mientras navegue por las zonas de Practicaje obligatorio delimitada por el art. 3 inc.

    1. y b) Anexo I del Decreto 2694/1991 cuando estuviera al comando del también aquí actor Capitán de la Marina Mercante Paraguaya OCTAVIO

    RAMÓN MELGAREJO DUARTE, paraguayo registrado y habilitado ante la autoridad marítima”, ello hasta tanto se dictara pronunciamiento firme en la demanda principal (acción declarativa de certeza) y/o por el plazo de seis meses (expte. n° 18868/2022, caratulado “Independencia Shipping Lines S.A. y otros c/ Estado Nacional Subsecretaría de Puertos Vías Navegables y M.M. s/medida cautelar).

    El Juez a cargo del Juzgado n° 8 del fuero se inhibió para entender en esos autos remitiendo las actuaciones al Juzgado nº 4 sobre la base de que ante este último tramitaba la causa “Independencia Shipping Lines S.A. c/ Estado Nacional Subsecretaría de Puertos Vías Navegables y M.M. s/ acción meramente declarativa” (expte. n° 18878/2022),

    en la cual la actora había solicitado se dicte “sentencia declarativa que despeje la falta de certeza sobre la existencia, modalidad e interpretación del estado jurídico, y consecuentemente declare que el buque INNOVADOR ,

    de bandera paraguaya y con eslora de registro de 138,38 metros, tiene el Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    derecho de navegar eximido de la obligatoriedad del servicio de Practicaje,

    de acuerdo lo establece el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná (26 de junio de 1992) y sus reglamentos, y el Tratado de Navegación de los Ríos Paraná, Paraguay y de la Plata entre la República Argentina y la República del Paraguay (23 de enero de 1967) y los artículos 3 a 6 del decreto de practicaje 2694/91, por la zona determinada por el art.

    3 inc. A) –Río de la Plata- y b) –Río Paraná- del mismo decreto 2694/1991

    Anexo I” y, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, se dictara una medida cautelar que autorizara la navegación de la embarcación en las condiciones descriptas, es decir, sin la contratación de un práctico (ver resolución del 29/12/2022).

    A su turno, el magistrado del Juzgado n° 4 rechazó la atribución de competencia por conexidad. Aunque reconoció que los antecedentes, los hechos y los actores involucrados en ambas causas eran coincidentes y que,

    además, los expedientes habían sido iniciados el mismo día -23/11/2022-,

    sostuvo que la cuestión debía ser decidida de acuerdo a la correlatividad numérica de cada uno de ellos. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el n°

    18868/2022 -asignado al Juzgado n° 8- precede al n° 18878/2022 -radicado ante su Juzgado (n° 4)-, rechazó el desplazamiento de la competencia dispuesto por el doctor Gota y ordenó la remisión de ambas causas al juzgado 8 para su tramitación por conexidad (ver resolución del 23/2/2023,

    expte. 18878/2022).

    El doctor Gota mantuvo el criterio sustentado en la resolución del 26/12/2022. Asimismo, agregó que en la acción meramente declarativa (expte. n° 18878/2022) el escrito inaugural de la demanda se incorporó en el sistema lex 100 el 29/11/2022, mientras que en la medida cautelar (expte.

    18868/22) se presentó unos días más tarde, esto es el 12/12/202. Por último,

    ordenó remitir las actuaciones a esta Cámara a fin de que se dirima el conflicto de competencia suscitado (ver resolución del 7/3/2023, expte.

    18868/2022).

    Recibidos los autos en la Sala, se dio intervención al Fiscal General, quien emitió el dictamen de fecha 3 de abril de 2023, agregado en las actuaciones digitales.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  2. Ante todo, cabe mencionar que no se encuentra en tela de juicio que los dos magistrados que disputan la competencia para entender en los litigios implicados, concuerdan en que existe una lógica conexidad que amerita que sólo uno de ellos entienda en la resolución.

    En este punto corresponde observar lo siguiente:

    La causa n° 18878/2022, “Independencia Shipping Lines S.A. c Estado Nacional Ministerio de Transporte Subsecretaría de Puertos Vías Navegables y M.M. s/ Acción meramente declarativa”, fue...

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