La independencia de los fiscales

http://www.lanacion.com.ar/1604221-los-candidatos-de-unen-debatieron-con-duras-criticas-al-gobiernorecientemente publicada en este diario, http://www.lanacion.com.ar/1608671-ricardo-gil-lavedra-hoy-no-deberia-hacerse-la-protesta-del-8adestacó la necesidad de vigilar los procesos judiciales en los que se investigan delitos de lesa humanidad, para evitar que sean ellos bastardeados o, peor aún, convertidos en meros instrumentos políticos al servicio del relato oficial.El debido proceso legal en un Estado de Derecho que se precie de serlo supone el deber de asegurar en todo momento y circunstancia que los fiscales que se desempeñan en esas causas sean efectivamente independientes e imparciales. Sin excepciones, de ningún tipo. No sólo porque la independencia de los fiscales está expresamente consagrada en la ley orgánica del Ministerio Público, sino porque, como señala con razón el maestro sudafricano Richard Goldstone ?respetado primer fiscal del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia–, "la independencia total y efectiva de los fiscales constituye un elemento crucial y una de las más importantes lecciones aprendidas por los tribunales internacionales creados por las Naciones Unidas".En la Conferencia de Roma que dio lugar a la creación del Tribunal Penal Internacional, la opinión claramente prevaleciente expresó que de la genuina independencia de los fiscales iba a depender, en definitiva, la eficacia y credibilidad del tribunal, como también su prestigio. Por esto, las "Pautas de las Naciones Unidas sobre el rol de los fiscales" fijan explícitamente, y como requisito indispensable, la necesidad de asegurar la independencia de éstos, que se suma a la actitud y la conducta personal esperadas para el desempeño de dicha función.Aunque resulte obvio y casi elemental, no está demás puntualizar que, en función de la independencia e imparcialidad requeridas, los fiscales no pueden tener ni haber tenido relación alguna, menos que menos profesional, con las partes involucradas en la causa en la que actúan. Ocurre que, de lo contrario, estaríamos ante un escándalo jurídico que teñiría toda su actuación judicial de una clarísima nulidad, absoluta e insalvable.Los fiscales no pueden tampoco recibir instrucciones de ninguna fuente externa a la causa en la que actúan. Ni, menos aún, tener un interés personal de ningún tipo, directo o indirecto, en esas causas, ni haber estado previamente ligados al caso o en algún otro relacionado con el mismo acusado o...

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