Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente B 72317 I

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B.72.317 " S. L. M. C/ FERROBAIRES S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 24 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. L.M.S., por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad I.N.R., promovió una demanda contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial "Ferrobaires" con el objeto de ser indemnizados por los daños y perjuicios que aducen haber padecido el día 26-VI-2010, mientras viajaban a bordo de un tren explotado por la accionada desde la Capital Federal hacia la ciudad de Miramar en la Provincia de Buenos Aires.

  2. La causa fue radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 del Departamento Judicial de Mar del Plata.

    A fs. 76/77 vta. se presentó la Fiscalía de Estado y opuso excepción de incompetencia al considerar que el caso debía ventilarse ante la Justicia Administrativa, toda vez que se pretendía responsabilizar patrimonialmente al Estado provincial. Así, luego de darle vista a la Asesora de Incapaces a fin de que ejerza la representación promiscua del actor menor de edad, el titular del juzgado se declaró incompetente con fundamento en lo dispuesto por el art. 2 inc. 4° de la ley 12.008 y ordenó remitir las actuaciones al Fuero en lo Contencioso Administrativo departamental.

    Siendo designado para intervenir el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1, su juez también se declaró incompetente al advertir que el reclamo de los actores se encontraba regido eminentemente por normas del Derecho Privado y, por tal motivo, conformaba un caso excluido de la materia contencioso administrativa con argumento en el artículo 4 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

    Por este motivo, decidió plantear la contienda negativa de competencia y elevar la causa a este Tribunal.

  3. En autos se ha configurado un conflicto negativo de competencia entre un juez en lo contencioso administrativo y un tribunal de otro fuero, que a razón de lo dispuesto por el artículo 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101- corresponde ser resuelto por esta Suprema Corte.

  4. Del relato efectuado en el escrito de la demanda, surge que la pretensión deducida contra Ferrobaires consiste en hacer efectiva una indemnización por los daños y perjuicios que a los actores le habrían ocasionado una serie de inconvenientes mientras realizaban un trayecto a bordo de un tren explotado por la demandada que unía la Capital Federal con la...

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