Sentencia de SALA III, 14 de Octubre de 2014, expediente CCF 001580/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 1.580/07/CA1 “Indemnity Insurance Company of North América c/ M Dodero Cía.

General de Servicios S.A. y otro s/

faltante y/o avería de carga transporte terrestre”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Indemnity Insurance Company of North América c/ M Dodero Cía. General de Servicios S.A. y otro s/ faltante y/o avería de carga transporte terrestre”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por M Dodero Cía. General de Servicios S.A. y en consecuencia rechazó la demanda que había sido entablada por Indemnity Insurance Company of North América S.A., con el objeto de que se la indemnizase por lo oportunamente abonado a su asegurada, la empresa Aluar Aluminio Argentina SAIC, por los daños sufridos en la mercadería -32.000 kilos de planchas de aluminio- cuyo traslado desde el puerto de Buenos Aires hasta los depósitos de la consignataria había sido contratado con la empresa demandada. Para así decidir, el sentenciante consideró que la carta documento mediante la cual se pretendía constituir en mora a la accionada no tenía virtualidad para suspender el curso de la prescripción, pues su remitente revestía, a los fines de la relación sustancial con la accionada, la calidad de un tercero, por lo que su actividad resultaba indiferente a los efectos del art. 3986 del Código Civil (fs. 1398/1401).

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes (ver recursos de fs. 1405 y 1407, y autos de concesión de fs.

    1406 y 1410). La demandada expresó agravios a fs. 1422/1425, los que fueron contestados a fs. 1432/1434vta. y 1435/1436vta. A su turno, la actora hizo lo propio a fs. 1426/1429vta., lo que mereció las réplicas de fs. 1432/1434vta. y 1437/1447.

  2. Comenzaré con el recurso de la actora, quien pretende revertir el acogimiento de la excepción de prescripción.

    Pues bien, el art. 3986, segundo párrafo, del Código Civil, establece que la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora de deudor...

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