Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 028813/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación “Indelicato, V.S. y otros c/ M., L.J. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)” n° 28.813/2014 -Juzgado Civil n° 68

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “I., V.S. y otros c/ M., L.J. y otro s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. La sentencia dictada con fecha 27/9/2022 hizo lugar a la demanda promovida por V.S.I., S.A.I. y Emilio José

    Salgueiro Almeida, condenando a L.J.M. y su aseguradora Provincia Seguros SA a abonarles la suma total de $ 3.437.000, más intereses y costas. Por otro lado, rechazó la acción respecto del tercero citado J.C.O.L..

    Contra dicho pronunciamiento apeló la citada en garantía, cuyos agravios presentados el día 22/2/2023, fueron contestados por el coactor S.A. el 3/3/2023 y por el Sr. Defensor Oficial -en representación del tercero L.- en su dictamen del 29/3/2023. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios La aseguradora se queja de la responsabilidad endilgada al accionado M. por el siniestro de autos. Cuestiona a su vez los montos por los que prosperó

    la demanda y la tasa de interés fijada.

  3. Aclaración preliminar Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7

    del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

    334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

    De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

  4. Responsabilidad Por una razón de orden metodológico, corresponde analizar en primer lugar el reproche vinculado a la atribución de responsabilidad.

    No se encuentra discutido que el día 18/7/2013, el coactor Emilio J.

    Salgueiro Almeida conducía el vehículo Chevrolet Corsa -propiedad de S.A.I.- por el carril izquierdo de la Autopista Panamericana, a la altura del km. 47,5, de E., Provincia de Buenos Aires, mano a Capital Federal, acompañado por V.S.I..

    Tampoco se controvierte que, en esas circunstancias, un vehículo Ford Ranger que circulaba por delante de ellos perdió la carga que llevaba -listones de madera-, la que quedó esparcida por las vías de circulación, lo que provocó la disminución de velocidad y/o detención de todos los automóviles en la autopista. Así

    las cosas, el vehículo al mando de S.A. resultó impactado en la parte trasera por el frente del automotor Peugeot Partner, conducido por el demandado M..

    En su pieza recursiva, la citada en garantía asevera que la prueba rendida en autos demuestra que el hecho generador del daño fue el desprendimiento de los listones de madera que transportaba el vehículo del tercero citado Sr. L. sobre la cinta asfáltica de la autopista. En base a ello, alega que se ha acreditado el hecho de un tercero por el que su asegurado no debe responder.

    En virtud de las características del siniestro bajo análisis, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil y la doctrina emanada del fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente S.A.T. s/ Daños y perjuicios”.

    En tal línea de ideas y encontrándose reconocido el hecho, correspondía a los accionados acreditar las eximentes, esto es, el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debieran responder (conf. 513, 514 y cc CC; F.T.R., “La noción de las eximentes y su vigencia en el derecho argentino. Eximentes y causas de justificación”, en Eximentes de Responsabilidad I, Rubinzal-Culzoni, 2006-1, pág.21;

    R.P., Responsabilidad civil por el riesgo o vicio de la cosa, Universidad de Buenos Aires, 1983, pág.467; R.V.F., “El hecho de un tercero o de la víctima como eximente en la responsabilidad civil por el riesgo creado”, La Ley 1996-C-148).

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En ese sentido, se interrumpe el nexo causal cuando se demuestra que el daño obedece al hecho de un tercero extraño. En tal supuesto, la atribución material del menoscabo se desplaza hacia el tercero, que es -en definitiva- el sujeto en relación con el cual se podrá efectuar la imputación subjetiva u objetiva, según el caso. La prueba se debe orientar a acreditar que la conducta del demandado fue extraña a la producción del hecho determinante del perjuicio realizado por ese tercero, en quien radica, en verdad, la causa del daño (conf. B., A.J.–.direc- y Highton, Elena

  5. -coord.-,

    Código Civil y normas complementarias…, E.. H., T. 3A, Buenos Aires,

    1999, págs. 570/573).

    Con relación a la intervención del rodado F.R. citado como tercero y el desprendimiento de los listones de madera que transportaba, coincido con USO OFICIAL

    el anterior Magistrado en cuanto resulta de aplicación el art.1113, segunda parte, del Código Civil, por importar dicha situación la creación de un riesgo.

    Analizaré entonces la prueba rendida en autos.

    En el informe técnico del accidente acompañado a fs. 335/344 por Autopistas del Sol, se estableció como causa aparente del siniestro que “Al arribo del móvil se observa al vehículo n° 1 [Peugeot Partner del demandado] detenido sobre el carril rápido, mano a capital, en sentido al tránsito y colisionado en su parte frontal.

    Metros adelante se observa al vehículo n° 2 [Chevrolet Corsa en el que iban los actores] en igual carril y sentido, colisionado en su parte trasera. A la par de los vehículos n° 1 y 2 pero en banquina se observa al vehículo n° 3 [F.R. del tercero L.] cuyo vehículo pierde la carga de maderas que ocasiona la colisión entre los vehículos n° 1 y 2. Metros atrás de éstos se observan gran cantidad de maderas en carriles rápido y central”. Se adjuntaron también fotografías de los vehículos involucrados y un croquis ilustrativo de sus posiciones finales.

    El perito mecánico designado en autos, Ing. G.P.G.,

    presentó su dictamen a fs. 330/331. El experto indicó que las fotografías adunadas en autos demuestran deformaciones en todo el sector trasero del Chevrolet Corsa, con clara orientación de atrás hacia adelante, correspondiéndose adecuadamente con los daños que pudieron ocasionarse en el hecho que se relata en la demanda (ver respuesta a la pregunta A).

    La pericia no fue impugnada por las partes.

    Además, el testigo J.R.O. expuso en su declaración videofilmada (fs. 324) que ese día -sin recordar la fecha exacta- volvía de la casa de su hermano en Campana por la Autopista Panamericana en sentido a Capital Federal,

    escuchó un bombazo o un ruido y vio que todos frenaban por un choque, por lo que se Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    detuvo y se bajó a ayudar. Expuso que iba con su vehículo "tres o cuatro autos atrás"

    por el medio de la autopista, escuchó el ruido de frenada de las cubiertas cuando frenan, y que una camioneta utilitaria chocó a un auto chiquito. Indicó que éste último vehículo quedó “presionado y abollado” en su parte trasera, y que los bomberos debieron sacar a la mujer que allí se encontraba para que se la llevara la ambulancia porque estaba mal. Preguntado por el motivo por el cual se empezó a detener el tránsito, dijo que fue por ese choque.

    Por su parte, el testigo J.D.M. manifestó que el día del accidente venía viajando por P. en un flete con un compañero suyo que manejaba por el carril lento y, en tales circunstancias, escuchó el ruido de un impacto de un coche contra otro. Dijo que primero escuchó el ruido de una frenada y luego el impacto, y después vio un coche incrustado en el otro, una camioneta oscura que se le metió con la trompa en el baúl de un auto chiquito gris. Que llegaron la ambulancia y los bomberos. Que del auto gris el señor que manejaba pudo salir y había una chica que la sacó y la llevó la ambulancia. Preguntado por los motivos por los cuales el tránsito comenzó a detenerse, dijo que adelante había un camión que había tenido un accidente,

    aunque no podía brindar mayores precisiones.

    El análisis conjunto de los elementos probatorios mencionados a la luz de las reglas de la sana crítica (arts. 386, 456 y 477 del CPCCN) me lleva a coincidir con la solución brindada por el colega de grado.

    Cabe recordar que la relación de causalidad adecuada vincula jurídicamente, de manera directa, el incumplimiento obligacional o el hecho ilícito aquiliano con el daño, y en forma sucedánea e indirecta, a éste con el factor de atribución. Se trata de resolver si un resultado dañoso determinado puede ser materialmente atribuido a una persona o, lo que es igual, si existe un...

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