'INDELCAR S.A.
Fecha de disposición | 10 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 10 Julio 2017 |
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 50
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, con sede en Av. Callao 635, Piso 4°, CF., a cargo del Dr. Horacio Francisco Robledo. Juez, Secretaría N° 50, a cargo del Dr. Federico Hernán Campolongo, Secretario., comunica por cinco días, en autos caratulados: "INDELCAR S.A. S/QUIEBRA", Expte N° 30986/2013, que el martillero Armando Sebastián Gustavo Bernel, CUIT N° 20-26713391-4, rematará en pública subasta, en el estado que se encuentra," Ad corpus"; al contado, en dinero efectivo y al mejor postor, el día 24 de agosto de 2017, a las 10:45, en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en Jean Jaures N° 545, C F., lo siguiente: 100 por ciento indiviso del inmueble ubicado en el cuartel séptimo del partido de 25 de Mayo, provincia de Bs. As., lote 71, con una superficie total de ochenta y nueve hectáreas sesenta áreas, diez centiáreas, Nomenclatura catastral: Circunscripción VII, parcela 866.- ii Partida número 109-10013-7, Matricula 012991, Propiedad de la fallida, CUIT 30-71233793-8. Se deja constancia que el acto de subasta dará comienzo en el horario adjudicado por la oficina de subastas judiciales. De la constatación que obra en autos: Desocupado. Se trata de un campo con aptitud agrícola y ganadera. Las instalaciones y casco de estancia, que cuenta con Molino de viento; Galpón pequeño, casa con tres habitaciones, alambrado perimetral. Todos se encuentran en mal estado de conservación CONDICIONES DE VENTA: BASE: U$S 488.000 .- SEÑA: 30% del precio de realización, al momento de la firma del boleto de compraventa y 70% restante a los cinco días de aprobado judicialmente el remate, sin interpelación previa del Tribunal. COMISIÓN 3%, ARANCEL ACORDADA 10/99 CSJN.: 0,25%, a cargo del comprador. SELLADO DE LEY. DEUDAS: ARBA, al 06/06/2017 $ 215.036,26. Respecto de las deudas por impuestos tasas y contribuciones, las mismas se distribuirán de la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de LC; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión del eventual adquirente se solventarán en los términos del art. 240 LC, previo reconocimiento de las mismas, y las que se originen con posterioridad a la posesión a cargo del adjudicatario Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, traslados, sellados y otros que tengan directa...
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