Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Febrero de 2022, expediente FSA 015971/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INDEC (MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION DE LA NACION), c/

METALURGICA ALNORC S.R.L s/

EJECUCIONES VARIAS

EXPTE. FSA 15971/2015/CA1

JUZGADO FEDERAL JUJUY N° 2

ta, 15 febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en fecha 17/8/2021; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso deducido por el Dr. O.M.B. -representante del INDEC- en contra de la providencia de fecha 11/8/2021

mediante la cual el a quo reguló sus honorarios profesionales en la suma de $4.000 equivalente a 0,8 UMA -calculado conforme Acordada 12/21 de la CSJN que fijó el valor del UMA en $4.978- y dispuso que en caso de mora, se devengarán intereses a calcular conforme tasa pasiva que publica el Banco Central de la Republica Argentina.

2) Que al expresar agravios en fecha 20/08/2021, el recurrente consideró baja la regulación de sus honorarios en relación a la tarea desarrollada por su parte, complejidad del asunto, extensión y responsabilidad.

Por otro lado, respecto a la tasa de interés indicada por la regulación -pasiva del Banco Central de la República Argentina- manifestó que el a quo se apartó de lo expresamente previsto en el art. 54 in fine de la ley de honorarios, pues no siguió “el mismo criterio empleado para actualizar los Fecha de firma: 25/02/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

valores económicos de la causa”, ya que conforme el convenio de pago homologado de autos y sobre el que se tomó la base regulatoria de los estipendios, los valores allí expresados se actualizaron según la tasa activa del Banco Nación (cláusulas 1ª y 4ª) .

3) Que corrido el traslado de ley, no fue contestado por la demandada.

4) Que el presente reclamo se imbrinca en un proceso de ejecución que el representante del INDEC -Dr. B.- inició en fecha 18/12/2018

contra la empresa Metalúrgica ALNORC SRL por incumplimiento del convenio de pago firmado por las partes, homologado judicialmente el 11/6/2019. El 29/11/2019 el juez aprobó planilla de liquidación por la suma de $ 8.961,70 correspondiente al monto adeudado.

Luego de diversas actuaciones, en fecha 5/7/2021 la actora acreditó el cumplimiento de la deuda por la suma de $ 16.329 en concepto...

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