Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2019, expediente Rc 123399

Presidentede Lázzari-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"I.A.M.C.S./ ABRIGO" y su acumulada.

La P., 10 de Julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T., G. y de L. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó las sentencias de primera instancia que -a su turno- declararon el estado de adoptabilidad de los niños A. y F.I.(.v. fs. 279/311).

    Contra dicho fallo, la progenitora, deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 607 y 621 del Código Civil y Comercial; 37 de la ley 26.061; leyes 13.298 y 26.485; 15 y 36 inc. 5 de la Constitución provincial; 14, 18, 33 de su par nacional y 20 de la Convención de los Derechos del Niño (v. fs. 315/322 vta.).

  2. El recurso no prospera, atento a la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

    II.1. Inicialmente, resulta preciso recordar que el análisis de las circunstancias fácticas de lalitisdirigidas a la ponderación de las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho que permite la revisión en esta instancia sólo si se acredita la existencia de absurdo (conf. doctr. C. 101.304, "., C., sent. de 23-XII-2009; C.100.587, "., M.C., sent. de 4-II-2009; C.108.474, "., M.D., sent. de 6-X-2010), extremo que no se advierte configurado en la especie.

    II.2. Sin embargo, y más allá de las circunstancias señaladas desde el plano de la técnica casatoria, dada la índole de la cuestión debatida y los intereses en juego, corresponde señalar que la situación de adoptabilidad que adquiere firmeza con el rechazo del recurso que se propicia encuentra suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (conf. doctr. C. 119.541, ".C., N., resol. de 25-II-2015; C. 120.229, "., P., resol. de 14-X-2015).

    En efecto, del análisis de las actuaciones surge acreditada la vulneración de derechos de los niños de autos -víctimas de abandono y maltrato- en el seno de su familia de origen (v. informes de Conclusión del PER elevado por el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niños del Municipio de O. -v. fs. 94/109 del expte. 63.759 y 100/114 del expte. 63.760 - y los del Equipo Técnico del Juzgado -v. fs. 32/33 del expte. 63.759; 35/36 del expte. 63.760; 91/92 del expte 63.759 y 96/97 del expte. 63.760), así como el fracaso de las estrategias de intervención en pos de la superación de las causas que motivaron la medida de...

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