Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Octubre de 2020, expediente COM 001602/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
S. B
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre del año 2020, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:
INDAVE S.A. contra TECNA ESTUDIO Y PROYECTO DE
INGENIERÍA S.A. sobre ORDINARIO
(EXPTE. N° 1602/2017) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:
Vocalía N° 5, la N° 4 y la N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..
Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:
I. A fs. 28/30 Indave S.A promovió demanda contra Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. (en adelante “Tecna”)
solicitando se lo condene al pago de veintinueve mil setecientos Fecha de firma: 13/10/2020
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
29384337#270328684#20201013083054788
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S. B
cuarenta y seis dólares estadounidenses con sesenta y cuatro centavos ($29.746,64) y costas como consecuencia de la falta de pago de la factura n° 003-00000581.
A fs. 69/73vta. “Tecna” contestó la demanda y solicitó
su rechazo con costas. En síntesis, aunque admitió la relación contractual que la vinculaba con la actora, así como la recepción de la factura, desconoció que se le hubiera entregado la mercadería comprometida y negó la autenticidad de los remitos acompañados en la demanda.
II. La sentencia dictada a fs. 171/179 admitió la acción condenando a la defendida a abonarle a la accionante la suma de veintinueve mil setecientos cuarenta y seis dólares estadounidenses con sesenta y cuatro centavos ($29.746,64) sin intereses, por no haber sido solicitados en la demanda, y costas.
Para así resolver, el Sr. Juez a quo puntualizó que en tanto “Tecna” no impugnó la factura, pese a haber reconocido su recepción, debía presumirse aceptada.
Fecha de firma: 13/10/2020
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
29384337#270328684#20201013083054788
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S.B.
Añadió que la negativa efectuada respecto de los remitos no resultaba suficiente, pues encontrándose en ellos una firma de recepción, la defendida debió cuanto menos demostrar que aquella no era atribuible a ninguno de sus dependientes o persona alguna que pudiera obligarla.
III. Contra dicho decisorio se alzó la demandada (fs.180). Sus agravios de fs. 196/200, fueron respondidos por la contraria a fs. 202/203vta. La sindicatura designada en el concurso preventivo de la demandada hizo lo propio en la pieza de fs. 202/209.
En esencia, su único agravio se centró en cuestionar que el anterior sentenciante habría invertido la carga de la prueba en su contra, imponiendo a su parte la obligación de demostrar que no recibió la mercadería pese a que había desconocido la autenticidad de los remitos.
IV. La expresión de agravios está destinada a formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo, no satisfaciéndose eficientemente la carga Fecha de firma: 13/10/2020
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
29384337#270328684#20201013083054788
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S. B
procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando -con la seriedad debida- con datos precisos y puntuales, cuáles son los...
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