Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 29 de Marzo de 2017, expediente FCB 025290/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INDACOR S.A. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “INDACOR S.A. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.:

25290/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la Resolución de fecha 26 de noviembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba mediante la cual hizo lugar a la acción entablada por Indacor S.A. y en consecuencia declaró la validez de los pagos aplicados a I.V.A. y Ganancias, efectuados por la empresa actora, mediante los bonos N° 404-2006-000193087, 404-2006-000193361, 404-2006-000193362, 404-

    2007-000232845 (aplicación parcial) y 404-2007-000232845 (aplicación parcial por saldo) y dejó sin efecto la intimación realizada con fecha 01/08/2014 por el Organismo fiscal, con costas a cargo de la demandada.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 21 de agosto de 2014 el apoderado de INDACOR S.A. inició la presente acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de que se dejen sin efecto las intimaciones efectuadas a su mandante a fin de que abone la suma de pesos Trescientos nueve mil quinientos cincuenta y cinco ($309.555), declarando en consecuencia que la misma ha pagado, con efecto cancelatorio y definitivo, el saldo de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias -período fiscal 2007- y del Impuesto al Valor Agregado –

    Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #23837868#174487328#20170329082843205 período fiscal 2008- mediante la utilización de los bonos emitidos por la Dirección Nacional de Industria en el marco del régimen previsto por el Decreto 379/2001. Aduce que adquirió con buena fe los bonos identificados como Nros. 404-2006-000193087, 404-2006-000193361, 404-2006-000193362, 404-2007-000232845 (aplicación parcial)

    y 404-2007-000232845 (aplicación parcial por saldo) por intermedio de la Agencia bursátil Grupo del Plata Sociedad de Bolsa S.A., cuyo beneficiario original era Comercial Salta S.R.L. y que utilizó los mismos para el pago de impuestos nacionales, sin que la A.F.I.P.-D.G.

  3. haya efectuado reserva o impugnación alguna a su respecto.

    Agrega que mas de siete años después, el ente recaudador la intimó al ingreso de las obligaciones pagadas por su parte por medio de dichos bonos, con fundamento en que los mismos fueron declarados caducos a los fines exclusivamente tributarios mediante la Resolución N° 3/2012 DI RSAL, siendo a su parecer dicha resolución nula de nulidad absoluta atento no contar con los requisitos de razonabilidad y motivación, y carecer a su vez el Organismo fiscal de facultades para realizar dicha declaración. Solicitó

    asimismo el dictado de una medida cautelar a fin de ordenar a A.F.I.P. se abstenga de adoptar y/o proseguir con medidas administrativas y/o judiciales tendientes al inicio de cobro o resolver toda cuestión relativa al pago del saldo de Declaraciones Juradas del Impuesto a las ganancias 2007 y del Impuesto al Valor Agregado período 2008, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.

    Con fecha 17 de septiembre de 2014 el Juez de Primera Instancia, previo informes evacuados por la parte demandada del art. 4° de la Ley N° 26.854 y art. 8° de la Ley 16.986, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora ordenándole a A.F.I.P.-D.G.

  4. que se abstenga de adoptar y/o continuar con medida administrativa o judicial alguna, tendiente a iniciar juicio de cobro o resolver toda cuestión relativa al Impuesto a las Ganancias Saldo DDJJ 2007 e IVA saldo DDJJ 08/2007; la cual fue apelada por la demandada y resuelta por este Tribunal con fecha 23 de abril de 2015 declarándose abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido, con costas por el orden causado.

    Con fecha 26 de noviembre de 2015 el Juez de grado dictó resolución en cuanto al fondo del asunto haciendo lugar a la acción entablada y en consecuencia Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #23837868#174487328#20170329082843205 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INDACOR S.A. c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

    declaró la validez de los pagos aplicados a I.V.A. e Impuesto a las Ganancias, efectuados por la empresa actora, mediante los bonos N° 404-2006-000193087, 404-

    2006-000193361, 404-2006-000193362, 404-2007-000232845 (aplicación parcial) y 404-2007-000232845 (aplicación parcial por saldo) y dejó sin efecto las intimaciones realizadas con fecha 01/08/2014 por el Organismo fiscal, con costas a cargo de la demandada, regulando los honorarios de los Dres. F.M.C., M. de A. y A.A.D.C. en la suma de pesos Quince mil ($15.000)

    conjuntamente, en el carácter actuado y en la proporción de ley. Notificada la misma fue apelada por la parte demandada a fs. 348/353vta..

    Se agravia la recurrente en primer lugar porque el Juez de grado admitió la vía elegida por la parte actora, cuando a su entender existen otras vías administrativas y judiciales más idóneas que le permitan a la amparista la protección de sus derechos.

    Asimismo se queja por cuanto el Juez de Primera Instancia considera que se verifica el requisito de daño actual, el que considera que es pura y exclusivamente responsabilidad de la firma INDACOR S.A., que ha sido quien ha adquirido los bonos fiscales aceptando las condiciones de estos, es decir, los requisitos que debía cumplir el beneficiario para que estos sean válidos para cancelar obligaciones fiscales, como parte del análisis de costo-beneficio que debió realizar la parte actora previo a realizar una compra en el mercado de valores con estos fines, corriendo con el riesgo que ello implica. También sostiene que los bonos fiscales son títulos que no gozan de autonomía ya que la norma lo estableció así y si bien se autoriza la cesión por única vez, lo es a los fines de simplificar el tráfico de comercio. Finalmente se agravia por cuanto el Juez de Primera Instancia no considera aplicables los arts. 143 y 14 de la Ley 11.683 y en cuanto sostiene que los actos administrativos no han sido debidamente motivados.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios a fs. 357/377vta.

    solicitando en definitiva, se rechace la apelación planteada, con costas al apelante.

  5. La cuestión a resolver se circunscribe a analizar: a) la procedencia de la vía intentada por la parte actora; b) si resulta ajustada a derecho la sentencia dictada por el Juez de grado que declaró válido el pago del Impuesto al Valor Agregado –período Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #23837868#174487328#20170329082843205 2008- y del Impuesto a las Ganancias –período 2007-, efectuados por INDACOR S.A., mediante los bonos N° 404-2006-000193087, 404-2006-000193361, 404-2006-

    000193362, 404-2007-000232845 (aplicación parcial) y 404-2007-000232845 (aplicación parcial por saldo), dejando sin efecto las intimaciones realizadas con fecha 01/08/2014 por el Organismo fiscal.

    Corresponde en primer lugar ingresar al tratamiento del agravio referido a la vía intentada por la parte actora. Cabe recordar que de acuerdo a lo preceptuado por el art. 43 de la Constitución Nacional, toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. Con la reforma constitucional de 1994 se encuentra implícitamente derogado el requisito preexistente del art. 2 de la Ley de amparo N° 16.986 en el sentido que dicha vía procesal resultaba improcedente cuando existiesen recursos o remedios administrativos que permitieren obtener la protección del derecho de que se trate.

    En el caso de autos, conforme las constancias acompañadas, la parte actora quedó notificada el día 01 de agosto de 2014 de las intimaciones de pago cursadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a su parte, en virtud de lo dispuesto mediante Resolución N° 3/2012 (DI RSAL) que resolvió declarar caducos a los fines exclusivamente tributarios los bonos fiscales acordados en virtud del Decreto N°

    379/2001 a la firma Comercial Salta S.R.L., donde a su vez se le hizo saber que quedaba expedita la vía prevista en el art. 74 del Decreto N° 1397/79 reglamentario de la Ley 11.683. Ante ello, la parte actora en primer lugar -con fecha 21 de agosto de 2014- inició la presente acción de amparo y cinco días más tarde -26 de agosto de 2014-, presentó también recurso de apelación ante el Director General de la...

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