Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Junio de 2018, expediente COM 041527/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 41527/2006 - INDACAR S.R.L. s/QUIEBRA Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14 Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Las presentes actuaciones falenciales concluyeron en virtud del avenimiento declarado a fs. 1299/1301. Consecuentemente corresponde determinar los honorarios conforme lo establecido en el art. 267 último párrafo de la LCQ., teniendo en cuenta la proporción de tareas efectivamente cumplidas en el trámite hasta que se dispusiera su conclusión.

Así entonces, y considerando la índole, calidad, extensión de los trabajos realizados, las características e importancia del pleito de que se trata, y el activo de la fallida, según la estimación obrante a fs. 979, se elevan a trescientos mil pesos ($ 300.000) los honorarios del síndico R.B., se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en treinta y cuatro mil pesos ($ 34.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura L.M.N.V., se reducen a diez mil pesos ($ 10.000)

los del letrado patrocinante de la fallida A.G.M., se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los del letrado patrocinante del peticionante de la quiebra P.E.H. y se elevan a cincuenta y...

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