Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Octubre de 2017, expediente CIV 037644/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 37644/2016 INDA, R.M. c/BACHMANN, JULIO HECTOR s/

EJECUCION.

Buenos Aires, 10 octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fs.60/61, el Sr. Juez “a quo” desestima la defensa de inhabilidad de título y declara abstracto el planteo de prescripción opuesto al progreso de la acción; manda a llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital debido y de los intereses reclamados, los que fija a la tasa del 8% anual, e impone las costas del proceso a la demandada vencida.

    Disconforme con ello, se alza a fs.62 el Curador a los bienes del demandado fallecido, por los fundamentos que esboza en el memorial que luce a fs.64/65, los que son replicados por la actora a fs.67.

  2. En lo que atañe a las quejas que el recurrente endereza a cuestionar la habilidad ejecutiva que el primer sentenciante reconoce al contrato base de la acción, cobra especial relevancia el examen de dicho instrumento privado, a fin de establecer si reconoce éste los elementos que lo doten de virtualidad ejecutiva.

    La defensa impetrada, caracterizada por la doctrina como una excepción sustancial, sostiene que el título ejecutivo no existe como tal, por faltarle sus presupuestos esenciales, lo cual implica que la obligación no ha nacido entre las partes, o es nula, o no puede ser perseguida ejecutivamente en ese momento. Es decir, se aduce la existencia de un hecho o de una circunstancia jurídica que invalidan u obstan a que pueda prosperar la ejecución.

    En el específico supuesto de autos, a fin de contrarrestar la pretensión ejecutiva del actor, la parte demandada arguye que el Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #28512189#190310461#20171009141442132 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J instrumento carecería de habilidad ejecutiva, puesto que a más de haber desconocido el mismo y su firma, asevera que el título arrimado por la actora no resulta autosuficiente y debe complementarse con el pagaré al que se hace referencia al instrumentarse. Es decir, sin dar a entender que se estaría ante el caso de una obligación sin causa, utiliza la defensa en estudio para rescatar la carencia de fuerza ejecutiva del título ante la falta de concurrencia de los presupuestos necesarios para la existencia del mismo y de la acción ejecutiva.

  3. Advertimos entonces que, sin desmedro de lo que en la oportunidad pertinente pueda...

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