Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente P 59543

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En virtud de lo dispuesto por V.E. en fs. 57, me expediré en el recurso extraordinario de nulidad deducido por el Fiscal de Cámaras del departamento judicial S.I..

Denuncia la violación de los arts. 156 y 159 -n.a.- de la Constitución Provincial, errónea aplicación del art. 62 inc. 2º del Código Penal y violación del art. 63 del mismo texto penal.

Este recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

El tema planteado constituye un error de juzgamiento y por lo tanto ajeno al recurso deducido. (conf. P. 39.660 sent. del 25/9/90).

Por lo brevemente expuesto es que considero que debe rechazarse.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 12 de septiembre de 1997 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 59.543, "G., M.. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de M.G. en orden al delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

El señor Fiscal de Cámaras interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oída la Procuración General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

Caso negativo:

2a.) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

Caso afirmativo:

3a.) ¿Es fundado?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Denuncia el señor Fiscal de Cámaras violación de los arts. 156 y 159 -n.a.- de la Constitución provincial.

Sostiene el recurrente que el tribunal ha omitido el tratamiento de una cuestión esencial cual es la determinación de la fecha en que el delito cesó de cometerse, siendo que éste es uno de los llamados delitos continuos o permanentes.

El recurso resulta procedente.

El señor J. de primera instancia declaró extinguida la acción penal por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR