Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 27 de Enero de 2023, expediente CIV 091248/2017

Fecha de Resolución27 de Enero de 2023
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación Sala de F.I., M. L. Y OTROS c/ M., C. D. s/CUIDADO PERSONAL

Y REGIMEN DE COMUNICACION DE LOS HIJOS. EXPTE. N°

91248/2017

Buenos Aires, enero de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida subsidiariamente por la progenitora el 29 de diciembre de 2022, cuyo traslado fue contestado por el emplazado el 4 de enero de 2023 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el día de la fecha, contra lo decidido el 29 de diciembre de 2022, en tanto se autorizó cautelarmente a los niños L. M.

    (nacida el 28 de julio de 2010) y S.M.(.nacido el 13 de junio de 2011) a viajar con su padre a los Estados Unidos Mexicanos, desde el día 1 al 15 de febrero del corriente año.-

  2. La responsabilidad parental como conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado, corresponde en caso de cese de la convivencia o divorcio, a ambos progenitores,

    salvo acuerdo de voluntad o decisión judicial en contrario (arts. 638 y 641 del C.C.C.).-

    Frente a la existencia de un doble vínculo filial, se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para autorizar la salida del país, debiendo resolver el juez solo en el caso de que un progenitor no otorgue su consentimiento o medie imposibilidad para prestarlo. Para ello se debe tener en cuenta el Fecha de firma: 27/01/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Sala de Feria interés familiar y el consentimiento expreso cuando el hijo fuera adolescente (arts. 645 del C.C.C.).-

    En estos casos no resulta aplicable la presunción legal contenida en el art. 641 del código de fondo, por lo que los arts. 642 y 645

    del Código Civil y Comercial siguiendo los lineamientos ya establecidos en el Código Civil,

    establece que, en el supuesto de desacuerdos entre los progenitores el juez resolverá lo más conveniente para el interés familiar.-

    Esto, en definitiva, consiste en asignarle al juez la facultad de analizar la razonabilidad de la petición efectuada o de la oposición según lo que más convenga al interés familiar.-

    Entonces, en situaciones como la de autos, donde se encuentran involucrados los derechos de menores la solución a la que arribe el tribunal debe atender al “interés superior del niño” y la Convención de los Derechos del Niño.

    Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta pertinente y útil asociar dicho “interés del niño”

    con sus derechos fundamentales. Así, resultará en interés del menor toda acción o medida que tienda a respetar sus derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos. Debe establecerse en cada caso si la voluntad o acción de los padres o guardadores afecta los diversos derechos del niño o Fecha de firma: 27/01/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Sala de Feria adolescente (Grossman, C., “Significado de la Convención de los Derechos del Niño en las relaciones de familia”, L.L. 1993-B-1089).-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho al respecto que el interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos.

    De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño (Fallos 328:2870;

    331:2047, entre otros).-

  3. Se alza en queja la apelante en tanto sostiene que tiene “…un temor amplio y fundado -acorde a todo lo que ha vivido con el Sr.

    M. durante los últimos años- de que el viaje a México sea perjudicial no sólo para ella, sino en especial para los menores S. y L.… Considera que existe una gran posibilidad de que el Sr. M.

    quiera continuar con su intención de separarla de sus hijos y se radique en el país de México”.-

    Ello así, se advierte que la progenitora no invoca ni –mucho menos- acredita situación concreta alguna que avale tal vaga afirmación. Máxime si tal oposición resulta contradictoria con la...

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