Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2023, expediente COM 009580/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

9580/2023 - INCOUR S.R.L. LE PIDE LA QUIEBRA MONGES

FLORES, JULIO CESAR

Juzgado N° 24 - Secretaría N° 47

Buenos Aires,

  1. 1. El peticionante de la quiebra apeló la decisión de fojas 35 en cuanto impuso a su cargo el pago de los honorarios regulados a favor de su letrada patrocinante.

    Su memorial de agravios luce incorporado a fojas 36.

    1. Como punto de partida es necesario aclarar que, en rigor, el anterior sentenciante no se ha pronunciado respecto al modo en que deben ser soportadas las costas de este proceso.

      En efecto, obsérvese que en el decisorio en crisis exclusivamente se pronunció sobre los honorarios que se regularon a la letrada patrocinante del peticionante de la quiebra. Desde esta perspectiva, si bien indudablemente los emolumentos fijados a los profesiones integran el concepto de costas, no pueden ni deben ser asimilado sin más, puesto que este último lo excede en tanto comprende también otros gastos (arg. conf. art. 77 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    2. Aclarado lo anterior e ingresando concretamente al examen de la crítica vertida por el apelante se advierte que ésta es una mera disconformidad con lo oportunamente resuelto sin cumplir adecuadamente los requisitos previstos por el artículo 265

      del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

      Fecha de firma: 22/11/2023

      Aunque lo anterior podría resultar suficiente para decidir la suerte adversa del recurso, agréguese a mayor Alta en sistema: 23/11/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

      abundamiento que la solución alcanzada por el Sr. Juez a quo resulta ajustada a derecho.

      En efecto, no puede soslayarse que en el presente no existe contradictor alguno puesto que fue el propio peticionante de la quiebra quien, en forma previa a efectivizarse la citación prevista a fojas 25, requirió que estas actuaciones concluyeran (fojas 29).

      Desde tal perspectiva de análisis, mal podría imponerse el pago de los honorarios regulados en estos autos a un sujeto que siquiera fue citado.

      De ello se sigue que, en el sub examine no ha existido una controversia efectivamente trabada que pudiera generar costas a cargo de la accionada.

    3. Por lo expuesto, se

      RESUELVE:

      rechazar el recurso de apelación de fojas 36 y, en consecuencia, confirmar en cuanto fuera materia de agravios la decisión de fojas 35.

  2. 1. Para revisar la apelación deducida contra la regulación de honorarios, debe recordarse que los pedidos de quiebra desestimados no están específicamente previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR