Sentencia nº 51 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 51 Venado Tuerto, 08 de Abril de 2010.VISTO: El Expte Nº 204/2009 caratulado:

RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD EN g., c. S/ ROBO AGRAVADO POR EFRACCION Y POR INTERVENCION DE UN MENOR

; y, CONSIDERANDO: I.- El Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal de Cámaras Subrogante, Dr. F.P., contra el Acuerdo Nº 159 del 07 de Octubre de 2009 dictado por este Tribunal de Alzada y por el que se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y Condenar a la imputada g. en orden al delito de Robo Simple (Arts.164 del C.P.).1.- El recurrente hace un breve resumen de la causa y dice que se inician las presentes actuaciones labradas por el Comando Radioeléctrico en relación al avistamiento de tres personas que se desplazaban en bicicletas portando bultos tapados con tela los que al notar la presencia policial comenzaron a separarse y a pesar de lo cual fueron arrestados. Con la imputada G, se encontraban dos menores de edad, a quienes se le secuestraron diversos efectos, que habían sustraído momentos antes de la vivienda cita en calle S.J. Nº 2771 de la localidad de Funes. Se pudo comprobar que la puerta de acceso a la vivienda estaba violentada y se hallaba una bolsa con diversos elementos, por lo que se dio aviso a los caseros que vivían en la parte posterior de la casa. Por ello se dipuso el procesamiento de E.G.,. En R. se confirma la resolución apelada, la que se establece como Robo Agravado por efracción y agravado a su vez con la intervención de menor de edad. Se formula requisitoria más luego se la condena a c. E.G., a la pena de Cuatro años de Prisión. Esta Cámara confirma parcialmente la sentencia de baja instancia y modifica in bona partem, la calificación legal por la de Robo Simple, sin la agravante, considerando que la misma no resulta aplicable al caso.

Agravia a este Ministerio los errores lógicos del fallo. La arbitrariedad normativa. Ponderación irrazonable. Exceso de discrecionalidad. Apartamiento injustificado de la agravante establecida por el Art. 41 quater del C.P. El A-quo ha emitido sentencia condenando a la imputada a la pena de cuatro años de Prisión por el delito de Robo Agravado por Efracción y por la intervención de un menor de edad. A criterio de éste Ministerio, los hechos se ajustaban al derecho aplicado por el Magistrado interviniente en Baja Instancia.

Se considera arbitraria la interpretación formulada por el Aquo, para la no aplicación del Art. 41 quater del C.P., además no se adujo ninguna circunstancia nueva que haya permitido variar la calificación legal.

El fallo emitido por la Excma. Cámara de Apelaciones formula interpretación normativa arbitraria –de la agravante- en beneficio de la imputada, dado que se advierte sin hesitación alguna el grado de participación que les cupo a los menores en auto, colocándose en el mismo grado de participación criminal que J., ello de ninguna manera puede ser desconocido por el fallo que ahora se ataca vía inconstitucionalidad. Cita doctrina al respecto.

La sentencia no es sólo un acto de voluntad del Juez o del Estado por intermedio de éste, sinó que también es un juicio lógico y por lo tanto debe atenerse a ciertas reglas lógicas. Cita Doctrina.

Se puede observar un vicio que amerita la revocación del fallo impugnado por cuanto incurre en arbitrariedad normativa, desconociendo palmariamente reglas básicas para la tarea de sentenciar. Se debió aplicar el derecho al caso concreto. La aptitud del Juez, que implica el conocimiento de la ciencia del derecho sin escindirlo de la idónea técnica jurídica. F., que interpretar la ley, por parte de los magistrados dentro de un estado de derecho en donde campea la división de Poderes, como acontece con nuestro estado Nacional y Provincial, incumbe en consecuencia a la tarea de la Magistratura interactuar como la mera boca de la ley, carente de actividad creadora o determinante en el momento de precisar la ley al caso concreto. Cita Doctrina.

El concepto de brevedad no es solo un concepto regulador de la teoría de la prueba, sino el basamento de todo sistema de garantías penales y procesales. El criterio de verdad constituye un requisito sine qua non cuando se trata de la imposición de una pena por la comisión de un delito: solo será legítimo penar al culpable verdadero, y siempre que su culpabilidad haya sido plenamente acreditada.

Se dice que la exigencia de verdad abarca, asimismo, la aplicación de la ley, pues el hecho cometido (u omitido) debe ser “en verdad” el descripto por la norma penal como merecedor de la pena que se aplique; el encuadramiento legal también debe ser verdadero, lo que fundamentalmente significa no podrá ser analógico (ni tampoco equivocado).

No es precedente el agravio de la defensa respecto a que la inconstitucionalidad de la limitación de la vía recursiva juega a favor del imputado y no del Ministerio Público Fiscal, pues el planteo de arbitrariedad del fallo debe ser admitido a través del recurso de inconstitucionalidad, sin las restricciones que contiene el ordenamiento procesal para el recurso de inaplicabilidad de ley, ya que de éste modo se contempla la cobertura legal y se asegura la vigilancia y tutela de la legalidad constitucional. Cita Doctrina.

Por otra parte, la sentencia es arbitraria dado que no se ajusta a las directivas lingüísticas que diversos fallos de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvieron. Cita Jurisprudencia.

Hasta aquí nos hemos referido a vicios o defectos que obstan la validez de la sentencia recurrida, pasando a considerar en el presente título si los fundamentos vertidos habilitan o no la vía recursiva planteada y se si encuentran cumplimentados los requisitos que ésta exige. Cita Doctrina. No compete al órgano analizar los “fundamentos de fondo” de las causales recursorias: éste es juicio de sustantiva procedencia reservado a la Corte. Tampoco cabe que el Juez A-quo “refundamente su fallo” a la luz de las impugnaciones introducidas.

La decisión de la Cámara constituye pronunciamiento definitivo que hace cosa juzgada sustancial por cuanta ha emanado del Superior Tribunal ordinario de la causa. Cita Jurisprudencia.

Solicita se revoque la sentencia recurrida y subsane sus defectos, de conformidad con los fundamentos vertidos.

2) El Sr. Defensor General, Dr. E.B., manifiesta que el acusador público manifiesta que debe revocarse parcialmente el acuerdo por cuanto confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, pero modifica la calificación legal por la de Robo Simple, por considerar que la misma no es aplicable al caso en autos, en razón de que el legislador tuvo como intención reprimir con mayor severidad a aquellos autores de hechos delictivos que se valían de menores para descargar responsabilidad penal en los mismos. Esta Cámara resulta arbitraria y por ende extra legem. Disiente con el criterio sustentado pro el Sr. Fiscal de Cámaras y sostiene los argumentos vertidos por su antecesor. El Acuerdo de Cámara impugnado luce elocuente, claro, convincente, y profundo en argumentación de hecho y derecho.

Entiende que no debe prosperar por cuanto el recurso no logra cuestionar al Acuerdo de Cámara a la luz de un principio o derecho garantizado por la Constitución.

Reitera que debe rechazarse el recurso interpuesto ya que no se ha afectado derecho constitucional alguno. Cita Doctrina respecto de la Sentencia Arbitraria. Y dice que la Sentencia Arbitraria origina cuestión federal que habilita la intervención del Alto Tribunal. Resalta que el vicio de la arbitrariedad debe ser grave y tiene que probarse. R. carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas. No cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes. La arbitrariedad debe invocarse y probarse fehacientemente por el interesado. Cita fundamento respecto de la Doctrina.

Otro parámetro a tener en cuenta, en tratamiento del tema, esta centrado en que éste debe tender a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR