¿Inconstitucionalidad de la resolución 3210/11 de la AFIP? Irrazonabilidad y arbitrariedad en su aplicación debido control de constitucionalidad

AutorCamila Medina Albornoz
CargoAbogada, UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA

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I Introducción

En estos últimos meses, más precisamente desde el mes de abril de 2012, ha surgido una gran problemática social como consecuencia de la implementación de una nueva política económica en la que se ha restringido casi al máximo la compra de la divisa extranjera norteamericana en Argentina.No es objeto del presente trabajo ahondar en las causas de fondo que han motivado al gobierno de turno ha dictar mediante la AFIP2 la Resolución General 3210/11 y sus modificaciones complementarias, sino a delimitar cuales han sido los derechos individuales que han sido vulnerados por dicha normativa. Ahora bien, como toda medida económica que intenta cambiar lascostumbres sociales, y en la que los ciudadanos se ven vulnerados en sulibertad de disponer libremente de su patrimonio, se han suscitado lascorrespondientes acciones judiciales mediante la acción de amparo con el finde que se les permita adquirir dólares estadounidenses y se declare lainconstitucionalidad de la mencionada resolución.Corresponderá, entonces, a los diversos juzgados en los que han recaídodichas acciones de amparo, juzgar acerca de su constitucionalidad. Por lo pronto, delimitaremos en el presente trabajo un encuadre jurídico de dichanormativa.

II Análisis de la Resolución 3210/11 y sus respectivas modificaciones

La resolución dictada en octubre de 2011 dispone un mecanismo de consultay registro para la compra de divisas extranjeras, mediante un sistemainformático, sólo a los efectos fiscales3. De esta forma el comprador adquiereo no la validación fiscal para realizar la compra.Posteriormente, se han dictado varias circulares que han complementado yaplicado las disposiciones de dicha resolución.Con fecha 11 de noviembre de 2011 entra en vigencia la Comunicación “A”5245, donde se plantea una serie de excepciones que permiten adquirir dólares sin necesidad de la validación fiscal4.

En mayo del presente, entró en vigencia la Comunicación BCRA “A” 5309,que deja sin efecto el punto 2.d. de la Comunicación BCRA “A” 5245, asícomo también la Resolución general de la AFIP 3333 que extendió el sistemade validaciones a la venta de dólares para viajes al exterior cualquiera sea elmotivo.Si bien las restricciones en la compra de dólares se han extendido más alláde estos casos, son los descriptos los que más conmoción social hancausado ya que afectan a mayor cantidad de ciudadanos.

III Derechos individuales vulnerados mediante una aplicación irrazonable y arbitraria de la normativa

Si hacemos una revisión de la normativa descripta supra, podemos primafacie decir que si los controles y registros en la compra de dólares tienensolamente fines fiscales, con la convicción de evitar la evasión por parte delos contribuyentes, nada tiene esto de ilegitimo. Ahora bien, ¿cuáles son los parámetros mediante los cuales la AFIPdetermina si una persona es inconsistente para la compra? Nadie lo sabe...

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