Sentencia nº 180 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 6 DE LALEY 7055. GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LAIMPARCIALIDAD. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL "NON BIS INIDEM".

(...) Al respecto considero que ello no es así pues los integrantes de la Excma. Corte Suprema dictaron la nulidad del acuerdo de la Sala IV de la ciudad de Rosario por haber aplicado una pena más gravosa que la solicitada por el Sr. Fiscal de Cámaras -en cuanto a la modalidad de cumplimiento- de lo que se deduce que sólo debe dictarse nuevo acuerdo pues es desde allí donde se produjo la nulidad. (...) (...) Por todo lo antedicho entiendo que se debe rechazar la solicitud de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 6 de la ley 7.055.(...) (...) El tema ya fue planteado y resuelto con anterioridad en el acuerdo impugnado, oportunidad en que se explicó con claridad que no hubo doble juzgamiento sino la continuación del único juzgamiento que se le hizo a M.N.C.. Es correcto lo manifestado por el Sr. Fiscal de Cámaras en el sentido de que nunca hubo cosa juzgada material o formal y como se dijo en citado acuerdo nunca se absolvió a el imputado ni se lo condenó y se le dio por compurgada la pena. (...) (...) Por todo lo antedicho no estamos en presencia de violación al principio Nom Bis In idem. (...)

Nº 180 T. 26 F.620/624 Venado Tuerto, 19Septiembre de 2013.

VISTO: El Expte Nº 126/2013 "RECURSO DEINCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS "C., M.S. - LESIONES CULPOSAS".

CONSIDERANDO: I.- El Recurso deInconstitucionalidad interpuesto por los Dres. M.C., G. y F.R., por la defensa de M.N.C., contra el acuerdoN° 119 del 11 de Junio de 2013 y por la que este Cuerpo resolvió:"1°) Confirmar parcialmente el fallo 3734, T. 34, F. 346/368 del9/11/2009, dictada por el Dr. H.N.C., Juez en lo Penal

Correccional de la 9° Nominación de Rosario y en definitiva en cuantoa la cuestión penal CONDENAR a M.N.C. como autor penalmenteresponsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN DOSHECHOS Y LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS EN CONCURSOIDEAL -artículos 45, 54, 84 y 94 todos del Código Penal-, dentro de lapresente causa, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DEEJECUCIÓN CONDICIONAL, DIEZ AÑOS DE INHABILITACIÓNESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE MANERAEFECTIVA Y LAS COSTAS DEL PROCESO -artículos 5, 26 y 29 inc.3° todos del Código Penal-; 2) regular los honorarios profesionalesde los Dres. F.M.R. y G.M., por sus laboresprofesionales desplegada en segunda instancia, en el 50% de laregulado en primera instancia. Vista a la Caja Forense. 3) Tenerpresente la reserva de la cuestión Constitucional tanto por ante laCorte Suprema de Justicia de la Provincia como de la Nación debetenérselo presente". 1.- Al interponer el presente recurso, los

Dres. C., M. y Ravena solicitan en primer lugar se declarela inconstitucionalidad de los artículos 2 y 6 de la Ley 7055.

Resaltan que la misma Sala que dictósentencia deberá resolver si admite o no el presente recurso y a la luzde los fallos "L." y "F." -dicen- ya no caben dudas que nopuede y no debe un mismo tribunal, juzgado o juez que dictó un falloexpedirse sobre el mismo. Agregan que esta S. no puede declarar laadmisibilidad de este recurso sobretodo si se tiene en cuenta quedeberá reconocer que su propio fallo es inconstitucional y arbitrario.

A criterio de los letrados, si los mismos juecesque fallaron en la causa principal emitieran opinión o declararen elrechazo del recurso hoy interpuesto, constituiría una clara violaciónde la garantía constitucionalidad de imparcialidad de los jueces,inviolabilidad de la defensa y debido proceso previstos en los arts. 9 yconcordantes de la Constitución de Santa Fe, arts. 18, 33 y art. 75inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 26 de la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14 1° del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, 8° de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-,

el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y lasReglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procesamiento penal.

A continuación, detallan que también seafectaría la garantía constitucional de la imparcialidad.

En ese orden recuerdan que desde laincorporación a la Constitución Nacional de la normativasupranacional (art. 75 inc. 22), siendo la nota esencial del debidoproceso la imparcialidad, deja de ser ésta una garantía referida a losparticulares solamente y se transforma además en una obligacióninternacional asumida por el Estado argentino.

Los curiales consideran que el fallo de esta

Alzada violó el principio constitucional "Non bis in idem" al atentarcontra la prohibición de doble persecución de justiciable y se castigóen reiteradas oportunidades a un mismo...

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