Expediente nº 6581/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ G., J.C. y otros c/ GCBA s/ empleo publico (no cesantia ni exoneracion)

E.. n° 6581/09 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en 'G., J.C. y otros c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) interpuso a fs. 107/127 vuelta recurso extraordinario federal contra la resolución de fecha 29 de octubre de 2009 por la que el Tribunal, por mayoría, dispuso "(d)eclarar que los agravios planteados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no satisfacen los requisitos establecidos en el art. 27 de la ley nº 402" (fs. 96/104).

  2. La parte actora contestó el traslado conferido y solicitó el rechazo del recurso (fs. 132/136 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces L.F.L., A.E.C.R. y J.O.C. dijeron:

  3. El recurso deducido por el GCBA fue interpuesto en tiempo oportuno, mas resulta inadmisible puesto que los agravios planteados no logran configurar cuestión federal alguna.

  4. Cabe destacar que en el caso las objeciones esgrimidas se vinculan únicamente con la interpretación y valoración de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda en relación con la normativa local infraconstitucional aplicable a la decisión de la causa.

    Sobre este punto, resulta oportuno recordar que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en numerosas ocasiones que lo atinente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y del alcance de las peticiones de las partes son cuestiones que incumben privativamente a los jueces de la causa y, en consecuencia, ajenas a la instancia extraordinaria (doctrina de Fallos: 270:162; 284:109: 291:268; 295:548; 300:468, 689; 301:449, 712; 302:175, 1044; 303:774; 304:635; 315:1645; entre muchos otros). Los asuntos de esta naturaleza resultan, por regla, extraños al control de la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario federal (Fallos: 285:410; 286:87; 291:356; 308:551, entre otros).

    Además, el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local (Fallos: 289:336; 293:226; 296:642; 311:2004; 323:1217, entre muchos otros), como en el caso, en que la cuestión de fondo debatida trató sobre diferencias salariales en una relación de empleo público.

    Asimismo, corresponde señalar que la sola mención de preceptos constitucionales no...

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