Expediente nº 10074/135 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 10074/13 "Inconas SA y otros c/ GCBA s/ concesión de servicios públicos s/ recurso de apelación concedido" y su acumulado expte. n° 10002/13 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitu-cionalidad denegado en: Inconas SA y otros c/ GCBA s/ concesión de servicios públicos"

Buenos Aires, de mayo de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) interpuso recurso extraordinario federal (fs. 888/905 vuelta) contra la sentencia del Tribunal de fecha 26 de agosto 2014 (fs. 875/881) que rechazó sus recursos de queja (fs. 732/740) y ordinario de apelación (fs. 669 y vuelta y fs. 830/839).

Corrido el traslado pertinente, la Unión Transitoria de Empresas conformada por Inconas S.A. y Cinarsa S.A. (en adelante UTE) lo contestó y solicitó su rechazo (fs. 910/917).

Fundamentos:

El juez J.O.C. dijo:

  1. El recurso extraordinario federal deducido por el GCBA debe ser denegado.

    En primer lugar, cabe recordar que en autos se discutió la procedencia del pago de facturas pendientes de cancelación por el GCBA a la UTE al vencimiento del contrato que vinculara a las partes, y las defensas esgrimidas por el GCBA para resistir tal pretensión, relativas a la invalidez del contrato por constituir una delegación del poder de policía, el incumplimiento de los deberes formales dirigidos al cobro y el cuestionamiento de la tasa convenida.

    La sentencia de la Cámara CAyT atacada ante el TSJ consideró desierto el planteo referido a la invalidez del contrato por defectos de fundamentación del recurso; consideró acreditado el cumplimiento de las formas exigidas por la Administración para requerir el pago y entendió que la tasa aplicable se ajustaba al régimen de contrataciones vigente a esa sazón.

    Finalmente, el fallo de este Tribunal consideró que el recurso del GCBA no discutió la declaración de deserción de los agravios relativos a la nulidad del contrato formulada por la Cámara, tampoco los argumentos relacionados con el cumplimiento de los deberes formales dirigidos al cobro, y, por último, las razones para admitir la tasa pactada y aplicada.

    De tal forma, es posible advertir que la discusión y la decisión versaron sobre cuestiones de hecho y prueba, sobre aspectos de índole procesal y sobre normas de derecho público local, aspectos que no remiten a un asunto de naturaleza federal que deba ser revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello así, pues el criterio sustentado por...

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