Expediente nº 6601/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Brassart, Urbana c/ GCBA s/ daños y perjuicios

E.. n° 6601/09 "GCBA s/ queja por recurso de incon-stitucionalidad denegado en: 'Brassart, Urbana c/ GCBA s/ daños y perjuicios'"

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. La Sra. Urbana Brassart, por derecho propio y en representación de su hija menor de edad D.I.S., promovió una acción de daños y perjuicios contra el GCBA (demanda de fs. 115/118 vuelta cuyos términos fueron ampliados mediante el escrito de fs. 100/114 vuelta).

    Relató que el 24 de julio de 1.977 (en rigor 1.997), el Sr. S. (quien fuera su marido y padre de su hija) se accidentó en la vía pública al caer en un profundo pozo abierto que carecía de vallado, lo que le produjo severas lesiones que fueron la causa de su fallecimiento.

    Manifestó que en abril de 1.999, el Sr. S. inició los trámites de mediación obligatoria en los términos de la ley n° 24.573 y que, luego de su muerte, ella asumió la representación del caso.

  2. El GCBA opuso como excepción previa la prescripción de la acción (artículo 282 inciso 9 del CCAyT) y requirió el archivo de las actuaciones (fs. 119/120 vuelta).

    Sostuvo que la responsabilidad implicada es extracontractual y que el plazo de prescripción es de dos años (artículo 4.037 del Código Civil).

    Alegó que el hecho que dio lugar a las presentes actuaciones tuvo lugar el 24 de julio de 1.997 y que las medidas preliminares que iniciara la actora ante el fuero Civil datan del 09 de septiembre de 1.999, lo que permite apreciar que la acción se encontraría prescripta.

  3. La excepción de prescripción que dedujera el GCBA fue contestada por la actora (fs. 84/86 vuelta) quien solicitó su rechazo.

    Señaló que cuando aconteció el siniestro era obligatorio el trámite de mediación (ley n° 24.573) y que la citación del GCBA a las audiencias convocadas al efecto, en abril de 1.999, suspendió el curso de la prescripción. Agregó que el demandado no se presentó a ninguna de las audiencias fijadas.

    Alegó en su favor, lo dispuesto en el artículo 28 del decreto n° 91/98 (reglamentario de la ley n° 24.573), que estimó aplicable.

    Por fin, expresó que el fallecimiento del Sr. S., el 24 de mayo de 1.999, constituye un daño sobreviniente que determina la interposición de la demanda en tiempo útil.

  4. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción (fs. 107/108).

    Sostuvo que la responsabilidad atribuida al GCBA es extracontractual, que el plazo de prescripción es de dos años (artículo 4.037 del Código Civil) y que la acción se encuentra prescripta en atención a las fechas en que se produjo el accidente (24 de julio de 1.997) y se iniciaron las medidas preliminares (09 de septiembre de 1.999).

    Afirmó que el GCBA no estaba obligado a concurrir a mediación en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 inciso 4 de la ley n° 24.573 y que la suspensión de la mediación (artículo 29 de la ley n° 24.573) tiene carácter excepcional por lo que no puede extenderse a supuestos no previstos en la ley.

    Señaló, no obstante, que la actora no acreditó que el GCBA hubiese sido fehacientemente notificado de la mediación y que, dicha circunstancia, impide tener por configurado el supuesto de suspensión de la prescripción del artículo 29 de la ley mencionada.

    Las costas fueron impuestas a la vencida.

  5. La actora apeló la sentencia y expuso agravios (fs. 122/131 vuelta) en torno a la autenticidad de los documentos que acompañara al expediente para acreditar la notificación fehaciente al GCBA, al efecto suspensivo de la intimación en el curso de la prescripción "…esté o no el GCBA obligado a concurrir a las mediaciones a las que es citado…" (fs. 42), a la existencia de un...

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