Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 23 de Agosto de 2010, expediente 5.249

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 23 de agosto de 2.010.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 5249/I,

caratulada: “Incidente de suspensión de juicio a prueba a favor de A.D.N.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; y---------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Federal Subrogante,

doctor L.G.G.B. a fs. 10/13 -recurso que se encuentra mantenido e informado por el F. General ante esta Cámara a fs. 30 y 35 y vta. respectivamente- y por la Defensora Pública Oficial, doctora S.M.P. a fs. 14/17 -recurso que se encuentra informado en esta instancia a fs. 32/33 y vta. y cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara (ver fs. 30)- ; contra la resolución de fs. 6/8 y vta. que resuelve USO OFICIAL

declarar que no corresponde expedirse sobre la procedencia del beneficio solicitado en favor de A.D.N., siendo dicha circunstancia,

potestad exclusiva del Tribunal Oral Federal en lo Criminal.

A fs. 1/2 del presente incidente se solicitó la suspensión del juicio a prueba alegando que “…la calificación legal hecha por V.S. en el auto de procesamiento, encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro, previsto y reprimido en el art. 277 apartado 1, inciso “c” del Código Penal, en los términos del inciso 3 “b” del mismo cuerpo legal. (…) implica una escala penal aplicable que oscila entre un año de pena mínima y una pena máxima de seis años de prisión, pero las circunstancias del caso tornarían aplicable la ejecución condicional de dicha pena, encuadrando esta situación en el cuarto párrafo del artículo 76 bis del C.P. …” .

Respecto de los agravios esgrimidos por el Fiscal Federal Subrogante a fs. 10/13, éstos pueden sintetizarse en que “…tanto las particularidades del caso bajo estudio como de las constancias arrimadas,

permiten dar curso al instituto peticionado y, en consecuencia, analizar si corresponde conceder la suspensión del juicio a prueba en esta etapa…” .

Sostiene que “…V.S. ha interpretado el art. 76 bis del CP de manera totalmente fragmentada, toda vez que su valoración no resulta una derivación de la actual jurisprudencia y doctrina imperante en la materia…” .

Por último, manifiesta que “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘A.’ (…) tiende a simplificar el proceso y no, (…) a dar trámite a toda una instrucción penal hasta su clausura cuando ya se advierte, por la calificación del delito en juego, que el beneficio podría resultar aplicable desde este inicio…” . Hace reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal y del caso federal.

Por otra parte, los agravios invocados por la Defensora Pública Oficial a fs. 14/17 atacan la resolución en crisis al entender que “…Aún considerando S.S. que correspondería hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba, (…) culmina sosteniendo que quien tendría facultades para determinar...

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