Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita610/17
Número de CUIJ21 - 510290 - 9

Reg.: A y S t 278 p 84/90.

En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.éctor Falistocco, María Angélica G., R.F.G.érrez, M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular Daniel Aníbal Erbetta, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "INCIDENTE DE REVISIÓN (PROMOVIDO POR AFIP-DGI) EN AUTOS CARATULADOS 'POLICLÍNICO RAFAELA S.A. S/ CONC. PREVENTIVO' (Expte. 163/12) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510290-9). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., Erbetta, Falistocco, N., G.érrez y S..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 260, págs. 419/422, esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la AFIP-DGI contra la resolución 329 del 26.12.2013, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, por entender que los planteos de la recurrente podían configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, realizado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión no obstante lo dictaminado por el señor Procurador General (v. fs. 227/229).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor Presidente doctor E. y los señores Ministros doctores F. y N., expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la misma cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 260, págs. 419/422, esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la AFIP-DGI contra la resolución de fecha 26.12.2013 dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, por entender que los planteos de la recurrente podían configurar hipótesis de inconstituiconalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

En el nuevo examen que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, realizado con los autos principales a la vista, he de mantener la postura disidente adoptada en oportunidad de resolver el recurso de queja, postulando la inadmisibilidad del recurso, dado que los reproches esgrimidos por la compareciente -no obstante el carácter constitucional que aspira otorgarle- no traducen sino su disenso para con lo decidido, sin lograr de tal modo desmerecer las argumentaciones brindadas por los jueces en orden a confirmar la decisión de rechazar el recurso de revisión oportunamente deducido. Ello, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General (fs. 227/229 vto.).

Voto, pues, por la negativa.

A la misma cuestión el señor Ministro doctor S. expresó indéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor G.érrez y votó en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. Surge de las constancias de la causa que el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Primera Nominación de R. resolvió -en lo que aquí es de interés- rechazar el recurso de revisión promovido por la AFIP-DGI respecto a la reducción de los créditos privilegiado y quirografario verificados en la resolución de fecha 31.10.2006, correspondientes a la deuda de la concursada por concepto de Régimen Nacional de Previsión para Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social.

    Para así decidir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR