Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita154/17
Número de CUIJ21 - 510784 - 6

Reg.: A y S t 274 p 137/141.

Santa Fe, 21 de marzo del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la incidentista contra la resolución 28 del 25.02.2016, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos "INCIDENTE DE REVISIÓN (PROMOVIDO POR AFIP-DGI) EN AUTOS CARATULADOS: 'MONTEGROSSO, CARLOS A. S/ CONC. PREVENTIVO - HOY QUIEBRA (Expte. 469/12)' (EXPTE. 5/15)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510784-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución del 12.08.2013 el Juez concursal admitió en favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos como crédito privilegiado la suma de $54.408,61, y como crédito quirografario la suma de $85.875,09, tal como había sido aconsejado por la Sindicatura en el informe individual, siendo estas sumas inferiores a los importes insinuados en el pasivo concursal, circunstancia que motivó la promoción del incidente de revisión.

    La jueza de baja instancia, por sentencia 576 del 17.10.2014, rechazó la revisión -con costas-, reputando inviable la verificación de los "anticipos". En apoyo de su decisión citó el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza in re "Servicios Especiales S.A. S/ concurso preventivo s/ incidentes s/ incidente de casación" (cit. en R.D.C.O., n. 205, pág. 111). Asimismo, consideró prescriptos los créditos correspondientes a los años 2004 y 2005 (v. fs. 2/4).

    Impugnado este fallo por la entidad fiscal, la Alzada acogió parcialmente el recurso de apelación y revocó la sentencia de inferior instancia en cuanto admitió la prescripción invocada por la Sindicatura, confirmándola en lo demás decidido y que fue materia de agravios (fs. 5/6).

    Para así resolver, con respecto a los anticipos de 2008, la Cámara remitió a su propio precedente "B.;, y al ya citado "Servicios Especiales S.A." de la Corte mendocina. No obstante, otorgó razón a la recurrente en cuanto a las declaraciones juradas de ganancias de 2004 y anticipo 5 del año 2005, declarando que tales créditos no se hallaban prescriptos.

    Contra el pronunciamiento de la Cámara la incidentista interpuso recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario por incurrir en "falta de fundamentación suficiente", "autocontradicción" (ya que -ilógicamente- rechazó algunos "anticipos" y admitió otros) y "omisión de decidir cuestiones oportunamente planteadas en la expresión de agravios" (relativas a la procedencia de los anticipos e intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR