Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Junio de 2017, expediente CFP 016130/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF – Sala I CFP 16130/16/1/CA2 “Incidente de regulación de honorarios de Jun Ma”

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18 Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.S. a fs. 10, contra el decisorio de fs. 8/9, por el cual se dispuso regular los honorarios profesionales del Perito Traductor Público del idioma Chino, como retribución por su labor en la presente causa, en la suma de treinta y tres mil ciento cincuenta pesos ($ 33.150).

Ahora bien, el único gravamen invocado por el Representante del Ministerio Público Fiscal gira a la luz de las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación con relación a lo dispuesto en las Resoluciones de la PGN nros.

167/07 y 158/08-, artículo 1° y 3. El mero indicar que el monto resulta elevado, sin indicar las razones en las que se funda dicho calificativo, lejos está de satisfacer la exigencia impuesta por la ley Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29854228#180531956#20170608142115043 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 por lo que el único argumento en sustento de su agravio resulta aparente.

En este sentido, tiene dicho el Tribunal que es deber de la parte expresar los motivos en los que se funda su disconformidad con el pronunciamiento dictado, que lo llevan a apelar.

En este caso, la sola mención de la magnitud de la suma...

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