Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente FMZ 011090999/2011/1
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 11090999/2011/1 Mendoza, 23 de mayo de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 11090999/2011/1/CA1 caratulados
Incidente de Regulación de Honorarios de G.G. en autos
GAZALI, GUSTAVO p/ Infracción Ley 22.415
, venidos para resolver
sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto a fs. sub
135/146 por el Dr. G.G., por derecho propio.
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución dictada por esta Cámara a fs. sub
131/133 vta., interpone recurso extraordinario el Dr. G.G..
Que haciendo un resumen de las circunstancias de la causa,
sostiene que su planteo es formalmente admisible, habida cuenta del
cumplimiento de los requisitos comunes y propios establecidos para ello,
señalando que la sentencia que recurre tiene el carácter de definitiva, que ha
sido pronunciada por el tribunal superior de la causa, y que su parte hizo
reserva oportuna de la cuestión federal.
Al expresar agravios, manifiesta que los términos empleados por
el legislador en la concepción de la norma aplicada, de los que resulta la
exigencia de prudencia al juez en la determinación del honorario en las
circunstancias reseñadas, obstan a interpretar que haya sido intención de aquél
dejar librado al mero arbitrio de éste, la posibilidad de fijar un estipendio
desvinculado de las constancias de la causa. Que, en tales condiciones, toda
vez que en la especie el tribunal se apartó de la importancia económica del
pleito sin analizar si su decisión cumplía con el aludido designio legal, y esa
omisión lo llevó a fijar una remuneración que resulta irrisoria en razón de su
desproporción con los intereses defendidos por el letrado y el resultado que su
actuación produjo en el patrimonio de ambas partes, corresponde descalificar
lo resuelto con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad
de sentencias.
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30977915#235123357#20190522082448118 Que el monto fijado en concepto de honorarios, en atención a
todos y cada uno de los fundamentos que anteceden, devienen injustos, por
vulnerar el derecho de propiedad y el carácter alimentario del suscripto
agraviado, consecuentemente, la garantía constitucional que resguarda el
patrimonio.
Sostiene que la resolución recurrida resulta...
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