Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Marzo de 2020, expediente FMZ 031707/2019/3/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 31707/2019/3/CA2
Mendoza, 03 de marzo de 2020.
VISTOS: Los presentes nº FMZ 31707/2019/3/CA2 caratulados
Incidente nº 3 actor: De La Cereza Agustín Imputado: G.C.,
M.G. s/ Incidente de Regulación de Honorarios
venidos a
esta Sala “B” a resolver del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. sub. 05 por la perito psicóloga L..
A. De La Cereza en contra del auto regulatorio de fs. sub. 03/04.
CONSIDERANDO:
1) Que a fs. sub. 05 solicita por la perito psicóloga L.. A.
De La Cereza solicita se revoque la regulación de honorarios practicada a fs.
sub. 03/04.
Alega que los honorarios regulados son bajos, con fundamento en lo
dispuesto por los art. 60 y 16 último párrafo de la ley 27.423, que impone un
mínimo de 6 UMA para la fijación de los honorarios de los peritos en los
juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria y el carácter de orden público
de los mínimos establecidos por la ley, respectivamente.
Sostiene que la resolución que ataca se aparta de lo dispuesto en la
ley de honorarios y solicita su modificación.
2) A fs. sub. 14 dictamina el F. General Dr. Dante Vega sobre
la competencia de esta Cámara Federal para resolver el recurso.
3) En primer, cabe determinar que la normativa aplicable a la
causa es la ley 27.423, a raíz de que, tal como lo ha ponderado el juez de
grado, la perito aceptó el cargo el 16/08/19 y produjo el informe pericial el
30/08/19, encontrándose en vigencia la menciona ley.
Ahora bien, a efectos de dar adecuada respuesta al remedio
intentado, cabe señalar que el pleito no está desvinculado de toda significación
económica.
No obstante, es importante destacar que nuestro máximo Tribunal
reiteradamente ha proclamado que la regulación de honorarios no depende
Fecha de firma: 03/03/2020
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34037436#256018603#20200303115619887
exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino de todo
un conjunto de pautas; a saber: importancia de los trabajos, modalidades de la
causa, responsabilidad implicada, tiempo transcurrido; que deben ser
evaluadas por los jueces con prudencia y discreción. (CSJN fallos 257:142,
261:398, 296:124, 322:1537).
En efecto, en la tarea regulatoria no puede dejarse de...
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