Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Marzo de 2020, expediente FMZ 031707/2019/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 31707/2019/3/CA2

Mendoza, 03 de marzo de 2020.

VISTOS: Los presentes nº FMZ 31707/2019/3/CA2 caratulados

Incidente nº 3 actor: De La Cereza Agustín Imputado: G.C.,

M.G. s/ Incidente de Regulación de Honorarios

venidos a

esta Sala “B” a resolver del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del

recurso de apelación deducido a fs. sub. 05 por la perito psicóloga L..

A. De La Cereza en contra del auto regulatorio de fs. sub. 03/04.

CONSIDERANDO:

1) Que a fs. sub. 05 solicita por la perito psicóloga L.. A.

De La Cereza solicita se revoque la regulación de honorarios practicada a fs.

sub. 03/04.

Alega que los honorarios regulados son bajos, con fundamento en lo

dispuesto por los art. 60 y 16 último párrafo de la ley 27.423, que impone un

mínimo de 6 UMA para la fijación de los honorarios de los peritos en los

juicios no susceptibles de apreciación pecuniaria y el carácter de orden público

de los mínimos establecidos por la ley, respectivamente.

Sostiene que la resolución que ataca se aparta de lo dispuesto en la

ley de honorarios y solicita su modificación.

2) A fs. sub. 14 dictamina el F. General Dr. Dante Vega sobre

la competencia de esta Cámara Federal para resolver el recurso.

3) En primer, cabe determinar que la normativa aplicable a la

causa es la ley 27.423, a raíz de que, tal como lo ha ponderado el juez de

grado, la perito aceptó el cargo el 16/08/19 y produjo el informe pericial el

30/08/19, encontrándose en vigencia la menciona ley.

Ahora bien, a efectos de dar adecuada respuesta al remedio

intentado, cabe señalar que el pleito no está desvinculado de toda significación

económica.

No obstante, es importante destacar que nuestro máximo Tribunal

reiteradamente ha proclamado que la regulación de honorarios no depende

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 05/03/2020

Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #34037436#256018603#20200303115619887

exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino de todo

un conjunto de pautas; a saber: importancia de los trabajos, modalidades de la

causa, responsabilidad implicada, tiempo transcurrido; que deben ser

evaluadas por los jueces con prudencia y discreción. (CSJN fallos 257:142,

261:398, 296:124, 322:1537).

En efecto, en la tarea regulatoria no puede dejarse de...

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