Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2011, expediente RP 112197

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 350

P. 112.197 - “Incidente de recusación en causa J3183/2009”.

///PLATA, 6 de abril de 2011.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 112.197, caratulada: “Incidente de recusación en causa J3183/2009”,

Y CONSIDERANDO :

  1. - La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Quilmes, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de junio de 2010, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de L.R.S. contra la decisión del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nro. 2 del mismo Departamento Judicial que rechazó la recusación solicitada por dicha defensa en representación del nombradoS. -fs. 9 y vta.-.

  2. - Frente a lo así resuelto la citada defensa particular dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 25/32-.

    Alegó, previa cita de los precedentes “S.”, “D.M.” y “G.” del más Alto Tribunal de la Nación, que su pupilo “puede llegar a verse condenado por una sentencia totalmente injusta y arbitraria dictada por un tribunal que no esta siendo (…) imparcial, característica fundamental en todo proceso judicial” -fs. 27-. Agregó que “en el supuesto de autos aparece inobservada la ley sustantiva, puesto que se han afectado el debido proceso y la defensa en juicio, situación que se origina a partir de la arbitrariedad del resolutorio cuestionado” -fs. 28, primer párrafo-. Señaló, además, que “se trata de una sentencia indebidamente fundada, por apartamiento de lo resuelto (…) por los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” -fs. 28, segundo párrafo-.

    Por otra parte, sostuvo que “siempre que se denuncie la conculcación de un derecho consagrado en la Carta Magna Nacional” este Tribunal deberá intervenir a fin de hacer cesar su afectación (art. 31 C.N.) -v. fs. 28 vta., primer párrafo-. Señaló finalmente que si bien “es entendible que el trámite de una recusación” no sea considerado sentencia definitiva “a los efectos de interponer” recurso extraordinario ante este Tribunal, ello “no implica que no estemos frente a una sentencia equiparable a definitiva, puesto que (…) en caso de no hacerse lugar a la recusación solicitada” se estaría dictando “una sentencia arbitraria e injusta”, lo que afectaría derechos que por su naturaleza requieren tutela judicial inmediata -fs. 28 vta., segundo párrafo/29-. Para el caso de no acogerse la interpretación del art. 482 que propuso, el recurrente dejó planteada su...

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