Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 23 de Junio de 2015, expediente FMZ 013619/2013/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 23 de Junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes nº FMZ 13619/2013/CA1, caratulados “Inc. de recusación con causa parte actora de Establecimiento Bisonte S.A. en autos “Establecimiento Bisonte S.A. c/ AFIP-DGI s/ apelación-multas”, vienen a esta sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza para resolver el incidente de recusación con causa iniciado contra el Juez de primera instancia del Juzgado Federal de San Rafael.

CONSIDERANDO:

  1. Que, los presentes autos se encuentran en estado de resolver la recusación con causa formulada por la parte actora (por medio de apoderado)

    con sustento en el art.17 inc.5 del CPC el que textualmente señala como fundamento para apartar al Juez natural de la causa: “Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito”

    Manifiesta el apoderado que con anterioridad, en su calidad de letrado y siendo el J. en aquel entonces “secretario” fue denunciado por él en autos “A 8426 F por av. delito”; dice conocer que por excepción la facultad de recusar alcanza a los letrados y que esa denuncia generó en el Juez un sentimiento de enemistad, resentimiento y odio contra él, que importa cercenar la garantía de imparcialidad.

    Que, en el informe del art. 26 del CPC el Señor Juez negó la causal invocada, aduciendo ser verdad que fue denunciado por el letrado en esa calidad por lo que no se encuentra comprendido en el inc. 5 del art.17 del CPC, Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 norma que se refiere a la parte o denunciante, pero no al letrado, agrega que no tiene sentimientos adversos derivados de aquella denuncia, como asimismo que en otra causa reconoció la denuncia y se excusó porque en esa intervenía el letrado por derecho propio.

  2. Se ha sostenido que para que la existencia de una denuncia penal contra el magistrado interviniente configure una causal de recusación atendible, es necesario que aquélla sea anterior a la iniciación del pleito y que se le hubiera dado curso favorable (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E “Roseda S. A. s/ quiebra”. LA LEY 1997-A, 231), así la anterioridad de la denuncia es un hecho reconocido por el propio Magistrado.

    Debe señalarse que la recusación está constituida por el ejercicio de un...

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