Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 23 de Marzo de 2022, expediente FMZ 008103/2021/1/1
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 8103/2021/1/1
Mendoza, 23 de marzo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos nro: FMZ 8103/2021/1/1, caratulados:
INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE ALBA, J.A.P./
AMENAZAS
; venidos a esta Sala “A” provenientes del Juzgado Federal
Nro. 3 de M.S.. Penal “D”,
Y CONSIDERANDO:
-
Los presentes actuados reconocen su origen en los recursos de
apelación interpuestos por parte imputado J.A.A.N., contra
los siguientes temperamentos: a) el auto de mérito mediante el cual el juez a
quo resolvió disponer su procesamiento en orden al delito previsto y reprimido
en el artículo 149 bis del Código Penal y b) las medidas de comportamiento
establecidas al momento de concederse la exención de prisión oportunamente
solicitada (ver trámite de los autos FMZ 8103/2021/2/CA3 y FMZ
8103/2021/1/CA2, respectivamente).
Una vez radicados dichas incidencias por ante esta sede judicial, en
primer lugar se notificó a las partes la composición de Sala “A” de este
Tribunal de Alzada –integrada por los Dres. J.I.P.C., Manuel
Alberto Pizarro y G.E.C. de D..
Ante este marco, en fecha 3 de marzo del corriente año, el precitado
Alba formuló un pedido de recusación de la totalidad de los magistrados que
actualmente integramos esta Cámara Federal de Apelaciones, en mérito a las
consideraciones que obran en su presentación incorporada al presente en el
DEO Nro. 5025243, conforme constancia del sistema digital.
De la lectura de dicha pieza, en lo medular, se desprende que la misma
reconoce su eje central en las denuncias penales dirigidas respecto a los Sres.
Fecha de firma: 23/03/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Jueces de Cámara, por parte del aquí imputado, vinculadas a una presunta
asociación ilícita conformada por quienes suscribimos la presente; ello, a
partir de nuestra intervención en determinados expedientes judiciales.
-
Ahora bien, previo a resolver sobre el objeto de estos actuados,
deseamos precisar que en el presente haremos referencia exclusivamente a la
recusación pretendida respecto de los Sres. Vocales, D.. Juan Ignacio Pérez
Curci, M.A.P. y G.E.C. de Dios, en tanto
que, a la fecha, el Dr. A.R.P. no integra esta Sala.
-
Previo ingresar el fondo de la cuestión en trato, entendemos
necesario efectuar unas aclaraciones introductorias con relación al instituto de
la recusación y sus características propias.
Respecto a la temática objeto de estudio, se debe tener en cuenta la
doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a
que “…El instituto de la excusación –al igual que la recusación con causa
creado por el legislador— es un mecanismo de excepción, de interpretación
restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios,
teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y
normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio
constitucional de juez natural…” (C.S.J.N. in re “A., A.B. y
otros c/ en CSJN Consejo Magistratura art. 110 s/empleo público”, A. 1095.
XL
-
REX, rta. el 21/4/2015, doctrina de Fallos: 319:758, 326:1512 y
338:284 entre otros).
A este criterio de taxatividad de las causales de recusación,
posteriormente se sumó la doctrina emanada de la misma Corte Suprema,
según la cual “…la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares
en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una
manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa
Fecha de firma: 23/03/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 8103/2021/1/1
en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización
judicial del Estado…”. Añadió que “…en este contexto, la imparcialidad del
juzgador puede ser definida como la ausencia...
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