Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 23 de Marzo de 2022, expediente FMZ 008103/2021/1/1

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 8103/2021/1/1

Mendoza, 23 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos nro: FMZ 8103/2021/1/1, caratulados:

INCIDENTE DE RECUSACIÓN DE ALBA, J.A.P./

AMENAZAS

; venidos a esta Sala “A” provenientes del Juzgado Federal

Nro. 3 de M.S.. Penal “D”,

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes actuados reconocen su origen en los recursos de

    apelación interpuestos por parte imputado J.A.A.N., contra

    los siguientes temperamentos: a) el auto de mérito mediante el cual el juez a

    quo resolvió disponer su procesamiento en orden al delito previsto y reprimido

    en el artículo 149 bis del Código Penal y b) las medidas de comportamiento

    establecidas al momento de concederse la exención de prisión oportunamente

    solicitada (ver trámite de los autos FMZ 8103/2021/2/CA3 y FMZ

    8103/2021/1/CA2, respectivamente).

    Una vez radicados dichas incidencias por ante esta sede judicial, en

    primer lugar se notificó a las partes la composición de Sala “A” de este

    Tribunal de Alzada –integrada por los Dres. J.I.P.C., Manuel

    Alberto Pizarro y G.E.C. de D..

    Ante este marco, en fecha 3 de marzo del corriente año, el precitado

    Alba formuló un pedido de recusación de la totalidad de los magistrados que

    actualmente integramos esta Cámara Federal de Apelaciones, en mérito a las

    consideraciones que obran en su presentación incorporada al presente en el

    DEO Nro. 5025243, conforme constancia del sistema digital.

    De la lectura de dicha pieza, en lo medular, se desprende que la misma

    reconoce su eje central en las denuncias penales dirigidas respecto a los Sres.

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Jueces de Cámara, por parte del aquí imputado, vinculadas a una presunta

    asociación ilícita conformada por quienes suscribimos la presente; ello, a

    partir de nuestra intervención en determinados expedientes judiciales.

  2. Ahora bien, previo a resolver sobre el objeto de estos actuados,

    deseamos precisar que en el presente haremos referencia exclusivamente a la

    recusación pretendida respecto de los Sres. Vocales, D.. Juan Ignacio Pérez

    Curci, M.A.P. y G.E.C. de Dios, en tanto

    que, a la fecha, el Dr. A.R.P. no integra esta Sala.

  3. Previo ingresar el fondo de la cuestión en trato, entendemos

    necesario efectuar unas aclaraciones introductorias con relación al instituto de

    la recusación y sus características propias.

    Respecto a la temática objeto de estudio, se debe tener en cuenta la

    doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a

    que “…El instituto de la excusación –al igual que la recusación con causa

    creado por el legislador— es un mecanismo de excepción, de interpretación

    restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios,

    teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y

    normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio

    constitucional de juez natural…” (C.S.J.N. in re “A., A.B. y

    otros c/ en CSJN Consejo Magistratura art. 110 s/empleo público”, A. 1095.

    XL

  4. REX, rta. el 21/4/2015, doctrina de Fallos: 319:758, 326:1512 y

    338:284 entre otros).

    A este criterio de taxatividad de las causales de recusación,

    posteriormente se sumó la doctrina emanada de la misma Corte Suprema,

    según la cual “…la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares

    en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una

    manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    FMZ 8103/2021/1/1

    en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización

    judicial del Estado…”. Añadió que “…en este contexto, la imparcialidad del

    juzgador puede ser definida como la ausencia...

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