Sentencia de Sala “A”, 9 de Noviembre de 2011, expediente 7.586-C

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro.381/11-CI Rosario, 09 de Noviembre de 2011.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 7586-C de entrada, caratulado: “Incidente de rechazo de recusación en autos FN-AFIP c/ CASTELAR HOTEL SRL s/

EJECUCIÓN FISCAL” (expte. N.. 2377 bis/11 del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Llegan los autos para decidir respecto al pedido de excusación por parentesco presentado por el señor Juez Federal nro. 2 de Santa Fe, al que se opuso su similar nro. 1 afirmando que no se daba esa causal respecto a los integrantes de la empresa demandada.-

Elevados los presentes, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó que pasen los autos al acuerdo (fs. 13).-

El Dr. C.F.C. dijo:

Y Considerando que:

  1. - Recientemente la Sala intervino en un caso igual a éste en que se dictó el Acuerdo 266/11 en que la parte resolutiva quedó expresada en términos de que se rechazaba la excusación, aunque de acuerdo a las consideraciones efectuadas en mi voto (al que adhirió el Dr.

    Barbará) debe entenderse que tal decisión se adoptaba sin perjuicio de lo que correspondiera concluir si el magistrado que pretendía excusarse especificaba su petición.-

  2. - Por lo tanto, en esta ocasión considero necesario explicar mejor mi posición a fin de que quede absolutamente clara; y con esa intención manifiesto que, atento lo impreciso de los términos en que se realizó la manifestación de fs. 6 por el magistrado que se inhibe, sin establecer respecto a qué persona se daría la causal de parentesco invocada y cuál sería dicha relación, máxime siendo la actora el Fisco Nacional y la accionada una persona de existencia ideal, entiendo que no resulta factible el examen relativo a parentesco por afinidad que realizó el magistrado que se opuso al apartamiento de su predecesor. Por lo tanto, a fin de poder decidir esta incidencia deben remitirse los autos al Juzgado Federal nro. 2 de Santa Fe para que su titular precise los términos de su petición.-

    Es mi voto.-

    El Dr. F.L.B. adhiere al voto que antecede.-

    La Dra. L.A. dijo:

    Conforme lo señaló el Dr. C.C. recientemente esta S. resolvió un planteo igual al que es traído a decidir en esta instancia por acuerdo n° 266/11-CI del 21 de septiembre de 2011, en el expediente n° 7262-C Incidente por Rechazo de Excusación en autos caratulados. “Fisco Nacional (AFIP) c/ Castelar Hotel SRL s/ Ejecución Fiscal”, expte. n°

    1173/11 (nº 1410/11 del Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe). En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR