Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Octubre de 2018, expediente FCB 011050009/2007/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ESTADO

NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR DEL EJERCITO c/

CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS”

doba, 8 de Octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS: ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR

DEL EJERCITO c/ CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL-

VARIOS” (Expte. N°: 11050009/2007/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la representación letrada de la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 27 de septiembre de 2017 por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba, en el que decidió: Córdoba, 27 de septiembre de 2017.- FA Proveyendo a la presentación que antecede, acompañada vía web, téngase por interpuesto el recurso de reposición. Atento lo dispuesto por el Sr. J. de 1° Instancia de la Ciudad de Córdoba, C.T. mediante Sentencia Numero 240 de fecha 30 de mayo del corriente año, a éste no ha lugar. Asimismo, al recurso de apelación en subsidio interpuesto no ha lugar en virtud de no encontrarse radicado en este tribunal los autos de marras. En consecuencia ocurra por ante el tribunal correspondiente. N. personalmente o por cédula electrónica. FDO: R.B.F. (fs. 69).

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el doctor A.E.M.G., representante jurídico de la parte actora en contra del proveído de fecha 27/09/2017 dictado por el señor J. Federal N° 1, el cual –en lo pertinente- rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la accionante.

  2. Previo a todo resulta procedente realizar una breve reseña de la causa.

    En primer lugar, mediante Sentencia de fecha 17 de abril de 2012 el señor J. Federal N° 1 de Córdoba –en lo pertinente- admitió la demanda interpuesta por el Estado Nacional y condenó a Caminos de la Sierras S.A. a abonarle la suma de pesos Un millón ciento dieciséis mil trescientos cuarenta ($1.116.340) (fs. 1/17). Dicha resolución fue apelada y por Sentencia de Cámara de fecha 2 de julio de 2015 este Tribunal modificó la Fecha de firma: 08/10/2018

    Alta en sistema: 12/10/2018

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ESTADO

    NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR DEL EJERCITO c/

    CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. s/ CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS”

    de primera instancia sólo en cuanto a la regulación de honorarios practicada y la confirmó

    en todo lo que demás decidió y fue motivo de agravios (fs. 18/24 vta.).

    Posteriormente mediante escrito presentado con fecha 11/08/2015, la parte demandada...

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