Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Septiembre de 2018, expediente FCB 013077/2018/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: B, M.B. c/ OSPE (OBRA SOCIAL PETROLEROS) Y OTROS s/ LEY DE DISCAPACIDAD”

doba, 28 de Septiembre del año dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: B, M.B. c/ OSPE (OBRA SOCIAL PETROLEROS) Y OTROS s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° 13077/2018/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por el apoderado de la Obra Social de Petroleros en contra del proveído de fecha 15/08/2018 que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada con efecto devolutivo.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes a estudio del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por el apoderado de la accionada, G.B., en contra de la providencia de fecha 15/08/2018 dictada por el señor Juez Federal N° 1, en cuanto concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo y convalidó la medida cautelar ordenada en los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba.

  2. Se agravia el recurrente por entender que los rubros mandados a pagar en la condena de su representada fueron previamente abonados por el causante del daño como “asistenciales” y tendientes a atender la salud de la actora (conforme acuerdo homologado judicialmente en el año 2011/2012). Por tal razón –manifiesta- no hay justificativo para conceder el recurso con efecto devolutivo por no existir riesgo alguno que pueda vulnerar su derecho a la salud.

    En segundo lugar, expresa que el Inferior al otorgar el recurso de queja con el mencionado efecto, causa perjuicio a la OSPe, por cuanto se pone a cargo de ésta solventar tratamiento y entregar elementos o medicamentos respecto de los cuales, no puede procurar su recupero por parte del causante del daño, en una acción posterior, porque ya la damnificada fue indemnizada para estos fines. Es decir –sostiene- que si O. abona dichos tratamientos y el recurso de apelación se resuelve de manera Fecha de firma: 28/09/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #32395270#217616013#20180928130710023 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA...

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