Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCB 003968/2015/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: AFIP DGI c/ GOMEZ, MARIO CESAR s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”

doba, 11 de Septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: AFIP DGI c/ GOMEZ, MARIO CESAR s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL” (Expte. N°: 3968/2015/1/RH1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la representación letrada de la parte actora (fs.

110/115), en contra del proveído dictado con fecha 17 de mayo de 2017 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 107).

Y CONSIDERANDO:

  1. La representación letrada de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva considera que lo decidido por el señor Juez de la Instancia anterior mediante proveído de fecha 17 de mayo de 2017 afecta derechos sustanciales del Organismo dejando a la causa vacía de contenido, en tanto dispone “…téngase por presentado en tiempo y forma el recurso de apelación deducido. Concédase el mismo por ante la Excma., Cámara Federal de Apelaciones de C. en los términos del art. 113 de la Ley 18.345…”, por lo que corresponde revocar el mismo.

    Explica que el señor J.F. interviniente decidió imprimir a la demanda entablada por su parte el trámite de juicio sumarísimo, conforme las previsiones contenidas en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, y con los alcances y en los términos del art. 498 del C.P.C.C.N.. Destaca que el inc. “6)” de dicho artículo prevé que “…La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo”, lo cual pone en evidencia que la decisión atacada no resulta de una derivación razonada del derecho aplicable, ni de las constancias de la causa al aplicar las previsiones de la Ley N° 18.345 en el caso. Cita doctrina y jurisprudencia. F. reserva del caso federal.

  2. Encontrándose las presentes actuaciones a estudio de la Sala, se incorporó

    a las mismas el “para agregar” conformado a raíz de la presentación efectuada por la representación letrada de la parte actora con fecha 06.08.2017, en la que hace presente al Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA...

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