Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Abril de 2017, expediente FCB 021050004/2013/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ESTADO NACIONAL C/

ARGAN S.A. S/ EJECUCIONES VARIAS” (Expte.: 21050004/2013)

doba, veintiocho de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ESTADO NACIONAL C/ ARGAN S.A. S/ EJECUCIONES VARIAS”

(Expte.: 21050004/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por el doctor R.H.G., apoderado de la demandada, en contra del proveído de fecha 31 de octubre de 2016 (fs. 10), dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, doctor A.S.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Encontrándose la causa a estudio de la Sala, mediante proveído de fecha 15 de febrero de 2017 se dispuso, como medida para mejor proveer (art. 36, inc. 4 del C.P.C.C.N.), requerir al Juzgado Federal N° 2 de Córdoba los autos principales (fs. 21).

    Cumplimentada la medida por el señor Juez de la Instancia anterior, con fecha 13 de marzo de 2017 se dicta el proveído correspondiente, quedando la causa en condiciones de resolver.

  2. Se agravia la demandada en que el rechazo del recurso de apelación en subsidio interpuesto oportunamente en contra del proveído dictado con fecha 25 de agosto de 2016 por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, resulta arbitrario y cercena sus derechos de defensa y de propiedad constitucionalmente reconocidos.

    Afirma el recurrente que resulta un yerro el rechazo de la apelación fundado en el art. 379 del C.P.C.C.N.; considera que el mismo rige la producción, denegación y sustanciación de la prueba en el proceso ordinario, en cuyo ámbito y en su caso, se cuenta con la posibilidad de solicitar a la cámara que ordene el diligenciamiento de la prueba denegada por el juez de la causa, al momento de conocer del recurso de apelación contra la sentencia definitiva, mientras que, en el ámbito del juicio ejecutivo no existe tal posibilidad en tanto los recursos de apelación se conceden en los términos del art. 243 del Ritual -esto es, en relación- con lo cual no cabe tal posibilidad, como tampoco resulta factible la alegación de hechos nuevos en segunda instancia. Entiende que, en todo caso, la aplicación de la normativa correspondiente al juicio ordinario es viable en tanto y en cuanto sea Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #29083865#171343335#20170428083559103 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ESTADO NACIONAL C/

    ARGAN S.A. S/ EJECUCIONES VARIAS” (Expte.: 21050004/2013)

    compatible con la propia del juicio ejecutivo por el que se ventila el presente y, para el cuál, el art...

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