Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 9 de Octubre de 2015, expediente FCB 033490/2015/1/RH001

Fecha09 Octubre 2015
Número de expedienteFCB 033490/2015/1/RH001
Número de registro139967113

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: AGROPECUARIA LAMBERTI SRL c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a nueve días del mes de octubre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: AGROPECUARIA LAMBERTI SRL c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

(Expte. N°: 33490/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por la representación letrada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva en contra del proveído de fecha 14 de septiembre de 2015 (fs. 39) dictado por el señor Juez Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., en cuanto concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto en contra de la medida cautelar ordenada con fecha 28 de agosto de 2015 (fs. 16/20 vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES –

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. La demandada ocurre en queja cuestionando el efecto devolutivo con que fuera concedido el recurso de apelación interpuesto por su parte. Manifiesta que al apelar la medida cautelar decretada en primera instancia, expresamente solicitó su concesión con efecto suspensivo en función del trámite de amparo de la presente causa, reglada por la Ley 16.986. Sostiene que el art. 15 de dicha norma en cuanto prevé que el recurso de apelación interpuesto deberá “denegarse o concederse en ambos efectos”, avala su petición, más aún cuando las circunstancias del caso de ninguna manera ameritan apartarse de dicho dispositivo legal ya que la urgencia del cumplimiento de la medida cautelar no se justifica de ningún modo. En resumen, solicita se revoque el proveído en cuestión ordenando se conceda el recurso interpuesto con efecto suspensivo. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura (fs. 40/44).

  2. Así, la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar si corresponde hacer lugar al recurso de queja que nos ocupa y de ese modo ordenar la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la medida cautelar dispuesta por el Juez de la...

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