Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 7 de Noviembre de 2014, expediente FCB 012065/2014/1/RH001

Número de registro115350644
Fecha07 Noviembre 2014
Número de expedienteFCB 012065/2014/1/RH001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “CARANDINO, DIEGO PABLO C/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986

doba, 7 de noviembre del año dos mil catorce.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “CARANDINO, DIEGO PABLO C/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte.

N° 12065/2014), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por el apoderado de la parte demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en contra del proveído de fecha 11 de septiembre de 2014 (fs. 44)

dictado por el señor Juez del Juzgado Federal de V.M., que en su parte pertinente dispuso: “V.M., 14 de septiembre de 2014….. Atento el estado actual de las presentes actuaciones y constancias de autos y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986, concédase el recurso de apelación (interpuesto por la demandada a fs. 536/551) en relación y con efecto devolutivo… FDO: R.R.R.. Juez Federal.”

Y CONSIDERANDO :

  1. A fs. 45/51 obra el recurso de queja deducido por el representante legal de la demanada (AFIP), cuestionando el proveído de fecha 11/9/14 (fs. 44) en cuanto concede el recurso de apelación con efecto devolutivo. Sostiene el quejoso que el mismo debe ser concedido en ambos efectos conforme lo determina el art. 15 de la Ley 16.986, ya que las circunstancias fácticas del presente caso no ameritan apartarse del mismo.

  2. Ingresando al estudio de la presente y la legislación aplicable al caso de autos, vemos que el art. 15 de la Ley 16.986 es claro por cuanto dispone: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las cuarenta y ocho horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas de ser concedido…. (sic)”.

    En tal sentido este Tribunal en autos “Queja por recurso denegado en autos: Acopiadora del Centro S.A. c/ AFIP - Amparo” (P° 185 – F° 156) tuvo oportunidad de expedirse entendiendo que el recurso de apelación previsto por la Ley 16.986 debía concederse “en ambos efectos” consagrando como regla general el efecto...

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