Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022006663/1986/7/RH006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22006663/1986 Recurso Queja Nº 7 DALVIAN S.A. s/Proceso de Conocimiento Ordinarios Mendoza, 20 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 22006663/1986/7/RH6,

caratulados “Incidente de Recurso de Queja de Dalvian S.A. en autos

  1. A. L. c/ Gob. N.. y/o P.E.N. p/ Usucapión”, venidos del

    Juzgado Federal nº 2 a esta Sala “A” para resolver el recurso de queja deducido

    a fojas sub139/148 y vta.;

    Y CONSIDERANDO:

    I.Que a fojas sub139/148 y vta., el Dr. César

    Ricardo Etchepare, en representación de “DALVIAN S.A.”, deduce recurso de

    queja (art. 283 y concs. del C.P.C.C.N.) contra la decisión del Sr. Juez “a

    quo” obrante a fojas sub102 y vta. (anterior fojas 3221).

    En su escrito, concretamente sostiene que es

    arbitrario devolver la presentación por él efectuada (fojas 3209/3212), con

    fundamento en que la misma resulta improcedente (conforme a lo establecido

    por el último párrafo del art. 14 del C.P.C.C.N.); y en consideración a que

    DALVIAN S.A.

    no es actor ni demandado en autos, y la causa se encuentra

    en la etapa de ejecución de sentencia.

    En resumen, alega que el Sr. Magistrado de Primera

    Instancia ha ignorado que el derecho de defensa en juicio se encuentra

    procesalmente reconocido no sólo a actor y demandado, sino también a

    terceros cuyos derechos resulten afectados por decisiones judiciales; todo lo

    cual configura –a su juicio una “privación de justicia” o falta de tutela judicial

    efectiva a su derecho de dominio.

    Así, afirma que “…pretender imponer una

    obligación que violenta severamente el derecho de dominio que ejerce sobre

    un predio en el cual se asienta un conjunto habitacional –barrio privado,

    sometido a estrictas normas de convivencia y seguridad, sin expresar el más

    mínimo motivo que justifique semejante imposición y negándose incluso a

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #27270446#161611483#20160908125352043 escuchar las fundadas razones expresadas por aquella sociedad para reducir

    la orden judicial a los límites en que puede alcanzarse la finalidad que ésta

    persigue –el tránsito de personal de la UNC por dicho predio y cerrando,

    todavía, todas las vías de acceso a tribunales superiores con competencia

    para suplir la grave omisión en que se incurre, configura, a la luz de la

    doctrina y jurisprudencia...

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