Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Junio de 2016, expediente FMZ 025004193/2012/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25004193/2012/1/RH1 Mendoza, 29 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 25004193/2012/1/RH1, caratulados:

"INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos FLORES ANTONIO c/ ANSES”, venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. sub 15/16 vta. por la parte demandada, contra el rechazo in limine del recurso de apelación incoado por su parte (fs. sub 14); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. sub 10/11 vta. que rechaza la excepción de caducidad de acción, la demandada interpone recurso de apelación (fs. sub 12); el que es rechazado in limine, con apoyo en lo normado por el art. 317 CPCCN.

    La quejosa considera que el rechazo in limine es arbitrario, toda vez que afirma que el artículo en que se basa la resolución en crisis, hace referencia a la caducidad de instancia que nada tiene que ver con la caducidad de acción planteada por su representada, la que se encuentra reglada por el art. 25 de la Ley 19.549, que remite al art. 15 de la ley 24.463.

  2. Que el recurso de Queja ha sido previsto como un modo de asegurar a las partes su derecho a recurrir. El Tribunal ad quem se debe limitar exclusivamente a merituar si la cuestión resuelta por el a quo es o no apelable, ya que la justicia de lo decidido será, en todo caso, objeto de posterior análisis si se concede la apelación.

    Fecha de firma: 29/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #27539656#156714285#20160629130224281 En atención a ello y, luego de examinar las constancias de la causa, este Tribunal estima que corresponde hacer lugar al recurso de queja deducido, revocando el proveído de fs. sub 14 por contrario imperio.

    En efecto, se advierte que nos encontramos frente a un instituto distinto del que regula el art. 317 del CPCCN, dentro del Título 5, Capítulo 5: “Caducidad de la instancia”.

    Cabe precisar que el objeto del incidente planteado a fs. sub 1/7 vta., consiste en la caducidad de la acción judicial regulada en el art.

    15 de la ley 24.463, el cual establece: “Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con...

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