Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 9 de Mayo de 2013, expediente 1.256/2013/2

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación General Roca, 9 de mayo de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de QUINTANA, P.C. en autos ‘QUINTANA, P.C. por s/ infracción ley 23.737’” (Expte. Nº FGR 1256/2013/2),

venidos del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría Nº2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con cuanto establece el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra la decisión de fs.4/5vta. que dispuso fijar en $20.000 el monto de la caución real a abonar para que el arriba nombrado recupere su libertad luego de concederle el beneficio de la excarcelación, dedujo la defensa particular que lo asiste el recurso de apelación de fs.8.

  2. Sostuvo el a quo que descartaba el peligro de fuga dado que se encontraba debidamente constatado su lugar de residencia habitual y en relación con el de entorpecimiento de la investigación, explicó que no existían medidas de prueba pendientes de producción, no obstante lo cual “considero prudente -en atención a la calificación del delito investigado- imponer una caución real que refleje la seriedad del compromiso a asumir de manera tal de garantizar su futura comparecencia al juicio y asegurar que no se ausentará del domicilio … en cuanto al monto de la caución considero conveniente fijarla en la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) en atención a las condiciones personales del imputado, aquellas analizadas precedentemente y a la naturaleza del delito investigado” (fs.5vta.).

  3. La defensa solicitó -en el memorial de fs.8-

    la reducción de la caución en razón de cuanto prescribe el art.320 del CPP, puesto que –así lo afirmó- el monto fijado excedía con creces las posibilidades de su defendido, quien tenía como única fuente de ingresos un subsidio por desempleo, careciendo de bienes y ahorros suficientes.

  4. Ya en la instancia se asignó al remedio el trámite abreviado reglado por Ac.12-S/09 de esta cámara y en la fecha las actuaciones quedaron en estado de resolver.

  5. Si se aprecia que el art.320 del CPP señala que “…La caución tendrá por exclusivo objeto asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del tribunal, y en su caso, que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria. El juez determinará

    la...

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