Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Julio de 2012, expediente 62.918

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N° .~S1S FOLIO c(-}} AÑO 20(2_

"INCIDENTE DE NULIDAD DEL PUNTO 1) DE LA RESOLUCIÓN

DE FECHA 14/08/09 INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE JORGE

MARCCELO TASSI" EN CAUSA N° 11.654/08 CARATULADA:

"TASSI, J.M. SI CONT.".

Causa N° 62.918, F.N.° 156, N° de orden 27.822. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría 5; SALA "A".

jm Illnos Aires, e de julio de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Central de la República Argentina contra la resolución del juez a qua que hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por J.M.T. y dispuso ordenar el depósito de las sumas involucradas en una cuenta bancaria a disposición del Juez .

.J

o(

-

u Lo informado en sustento del recurso.

-.

u La memoria escrita presentada por el abogado defensor de J. o

M.T. en procura de que se confirme la resolución apelada.

o (J)

::J CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que la anulación de lo dispuesto anteriormente por el mismo juez se ajusta al criterio establecido por este tribunal en un caso anterior (conE. R..

577/11 Sala "A") al que cabe hacer remisión en homenaje a la brevedad.

Que la orden de poner el dinero incautado en una cuenta bancaria a disposición del juez se ajusta a lo que establece el artículo 216 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya lo previsto en las leyes nacionales 9.667 Y 16.869.

Que los derechos que el apelante invoca con relación al dinero incautado pueden ser hechos valer de la manera que contempla el artículo 17

inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario.

El Dr. Bonzón:

Que sin perjuicio de coincidir con lo expuesto por mis prestigiosos colegas de esta S. en cuanto a la conformidad con la nulidad dispuesta por el juez a qua, quiero dejar a salvo mi opinión en relación a la determinación adoptada respecto al dinero secuestrado.

Que considero que cualquiera sea el encuadramiento infraccional (cambiario o aduanero), no corresponde al juez expedirse sobre la entrega del dinero, sino dade intervención a la Dirección General de Aduanas o al Banco Central de la República Argentina. Ello así porque el artículo 979 de...

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