Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Marzo de 2011, expediente 5.487/I

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 28 de marzo de 2.011.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. 5487/I,

caratulada: “Incidente de suspensión de juicio a prueba a favor de Andino,

A.E.”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; y-------------

CONSIDERANDO:

I- Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Fiscal Federal, doctora S.R.C., a fs. 11/14 -recurso que se encuentra mantenido e informado por el F. General ante esta Cámara a fs. 29 y 31 y vta. respectivamente- y por la Defensora Pública Oficial “ad-hoc”, doctora M.B.M., a fs.

17/18 y vta. -recurso que se encuentra informado en esta instancia a fs. 33/34

y cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara (ver fs. 29)-;

contra la resolución de fs. 6/8 y vta. que resuelve tener presente la petición de suspensión de juicio a prueba solicitada por el causante de autos, Alejandro USO OFICIAL

Eduardo Andino, la que deberá resolverse en la etapa procesal correspondiente ante el Tribunal Oral en lo Criminal que corresponda.

A fs. 1/2 del presente incidente se solicitó la suspensión del juicio a prueba alegando que “…la calificación legal hecha por V.S. en el auto de procesamiento, encubrimiento agravado por haberse cometido con ánimo de lucro, previsto y reprimido en el art. 277, incisos 1° apartado “c” y 3°,

apartado “b” del Código Penal. (…) implica una escala penal aplicable que oscila entre un año de pena mínima y una pena máxima de seis años de prisión, pero las circunstancias del caso tornarían aplicable la ejecución condicional de dicha pena, encuadrando esta situación en el cuarto párrafo del artículo 76 bis del C.P. …”.

Respecto de los agravios esgrimidos por la Fiscal Federal a fs. 11/14, éstos pueden sintetizarse en que “…tanto las particularidades del caso bajo estudio como de las constancias arrimadas, permiten dar curso al instituto peticionado y, en consecuencia, analizar si corresponde conceder la suspensión del juicio a prueba en esta etapa…”. Sostiene que “…V.S. ha interpretado el artículo 76 bis del CP de manera totalmente fragmentada, toda vez que su valoración no resulta una derivación de la actual jurisprudencia y doctrina imperante en la materia…”. Por último, manifiesta que “…la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘A.’ (…) tiende a simplificar el proceso y no, (…) a dar trámite a toda una instrucción penal hasta su clausura cuando ya se advierte, por la calificación del delito en juego,

que el beneficio podría resultar aplicable desde este inicio…”. Hace reserva de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal y del caso federal.

Por otra parte, los agravios invocados por la Defensora Pública Oficial a fs. 17/18 y vta. atacan la resolución en crisis al entender que “…la solicitud de suspensión de juicio a prueba a favor del Sr. Andino fue presentada en tiempo y forma, permitiendo además, las circunstancias particulares del caso...

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