Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 6 de Mayo de 2015, expediente FMZ 032021169/2013/3/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32021169/2013/3/CA2 Mendoza, 06 de mayo de 2015.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 32021169/2013/3/CA2,
caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN AUTOS
TOMAN JIRI POR EXTRADICION”, originarios del Juzgado Federal Nº 3
de Mendoza, venidos a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por defensa del Sr. J. a fs. sub. 45/48 y vta. contra la
resolución de fs. sub. 42/43, por la cual se resuelve: “1º) DENEGAR el
beneficio de prisión domiciliaria solicitado por la defensa del imputado J.
TOMAN (conf. art. 32y 33 de la ley 24.660). 2º) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. sub. 42/43,
interpuso oportunamente a fs. sub. 45/48, recurso de apelación la defensa
técnica de J., manifestando agraviarse en la denegatoria de su pedido
de prisión domiciliaria, toda vez que entiende que corresponde la nulidad de la
declaración testimonial de fs. sub. 40 y vta., como asi también del auto
denegatorio.
II. Elevado el expediente a esta Alzada, las partes presentan
apuntes sustitutivos, obrando el de la defensa a fs. sub. 74/78 y vta. y sub.
81/82 y vta., donde amplía sus fundamentos en tanto que a fs. sub. 79/80,
glosa el del Sr. Fiscal General S., en el sentido que corresponde no
hacer lugar al planteo defensista y, en consecuencia, confirmar la resolución
impugnada.
III. Que analizados los argumentos esgrimidos tanto por la
Defensa Técnica como por el Ministerio Público Fiscal, este Tribunal entiende
que corresponde el rechazo del recurso planteado y confirmar de la resolución
impugnada.
En primer lugar, si bien los institutos de exención de prisión y
de excarcelación se encuentran excluidos de los procesos de extradición,
conforme lo dispone el art. 26 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional
en Materia Penal, nada enuncia la mencionada norma respecto de las
Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara modalidades en que deba efectuarse la detención sufrida por los extraditables.
Por tal razón, conforme las reglas de remisión interna el pedido debe ser
resuelto a la luz de las disposiciones de la ley 24460.
Así...
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