Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Diciembre de 2012, expediente 63.743

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

n SALA "A

REGISTRADO BAJO EL

N0 B '-lo FOLIO " 18 AÑO '2e'l.

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL RECHAZO PARCIAL DEL

REQUERIMIENTO FISCAL DE INSTRUCCIÓN EN CAUSA NRO.

683/2012 (1471) CARATULADA: "ALDACUR JOSÉ MARÍA SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769"

CAUSA N° 63.743, FOLIO 225, N° DE ORDEN 28.219, JUZGADO

PENAL TRIBUTARION°2, SALA "A"

GpP x mn)

Buenos Aires, l .., de diciembre de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que dispone el rechazo parcial del requerimiento de instrucción.

Lo informado por el F. General de Cámara en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

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« Los Dres. H. y R.:

u Que lo resuelto se funda en que algunos de los hechos denunciados -

L1.

o se encuentran desincriminados por el dictado de una ley del Congreso que,

o si bien es muy posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ti)

:J

ser más benigna.

Que el apelante sostiene que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011

elevó el monto de la condición requerida para castigar los comportamientos fraudulentos a los que se refiere la Ley Penal Tributaria.

Que esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende, de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente.

El Dr. Bonzón:

Que disiento con mis distinguidos colegas en cuanto a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Que en el caso traído a estudio, el rechazo parcial del requerimiento de instrucción se funda en que en virtud de la aplicación del artículo 20 del Código Penal, algunos de los hechos denunciados no constituyen delito.

Que el apelante se agravia de esa consideración, indicando que es de aplicación la doctrina expresada por el Procurador General de la Nación en la Instrucción General N° 5/12 que descarta la aplicación de la ley 26.735 a hechos cometidos antes de su entrada en vigencia.

Que entre los cambios introducidos por el legislador sobresale aquel que cuadruplica el límite a partir del cual pasan a ser punibles los ilícitos previstos en la ley; concretamente en los artículos 1°, 2°, 30, 60, 70, 80 y 90.

Que si bien en casos semejantes al que ahora se suscita tuve oportunidad de pronunciarme acerca de esta...

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