Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Octubre de 2013, expediente FTU 000330/1977/1

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 330/1977 INCIDENTE DE PACTO DE CUOTA LITIS - CONCHA LUIS RENE C/ CONASA S/INDEMNIZACION POR DESPIDO/ DIF.

INDEMNIZACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 2.-

S.M. de Tucumán, 16 de octubre de 2013.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 96, y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de los letrados V.J.G. y R.A.A.M. en contra de la resolución de fecha 22 de mayo de 2012 (fs. 93/94) que resuelve hacer lugar al planteo formulado por la actora a fs. 689 y declara nulo el Pacto de Cuota Litis celebrado entre los letrados antes nombrados y el señor L.R.C. (fs. 696 de autos), registrado en el Colegio de Abogados de Tucumán en fecha 25/08/11 bajo el N° 14.698, Libro 132, Folio 151.-

Manifiesta en su escrito de expresión de agravios que el pacto fue celebrado en el marco de la Ley Arancelaria, sin abuso ni reproche ético. Sostiene que minimizar la actuación de sus conferentes es un agravio innecesario y contrario a la ética debida entre abogados (art. 31 inc. 8° de la ley 5.233). Aduce que rechazar la validez del Pacto de Cuota Litis significa menoscabar el derecho profesional, que se presume oneroso y su retribución tiene carácter alimentario (art. 1871 del CC). Agrega que en el incidente de 1 nulidad planteado, el actor olvida argüir cual es la lesión que le provoca el acto jurídico de retribución al mandatario, que aquí

reclama conforme a la ley. Arguye que la falta de homologación del Pacto de Cuota Litis no lo invalida sino que torna más dificultosa su ejecución. Que el acuerdo de emolumentos debe enmarcarse en los principios generales de los contratos, no contrariando la moral y las buenas costumbres. Que sus representados le instruyeron reducir la alícuota al 20% y, sin embargo, el sentenciante no lo valida. Que la adecuación por él solicitada fue por respeto al orden público laboral, previsto en el art. 277 de la LCT. En definitiva, solicita se revoque el decisorio que recurre con expresa imposición de costas a la actora.-

Corrido el traslado de ley, el apoderado del actor contesta agravios a fs. 133/137.-

  1. Que a criterio de esta Alzada, la resolución bajo examen debe ser confirmada.-

    En efecto, según lo establece el art. 277 de la LCT “queda prohibido el pacto de cuota litis que exceda el 20%, el que, en cada caso, requerirá ratificación personal y homologación judicial”.-

    A...

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